El Supremo ratifica una sentencia de Fermín Elizalde contra Diario de Noticias
La Justicia considera que se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del empresario
pamplona - La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia a favor del empresario navarro Fermín Elizalde Urmeneta y condena a DIARIO DE NOTICIAS por unos hechos acontecidos hace ya una década entre el empresario y este medio por una serie de informaciones que se publicaron en las que la Justicia considera que se produjo una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Elizalde. Las informaciones empezaron a publicarse a raíz de una agresión sufrida por un redactor de este medio por parte del empresario baztanés, al que ahora amparan los tribunales, que obligan a la difusión de la sentencia. El fallo condena a DIARIO DE NOTICIAS a pagar una indemnización de 6.000 euros más los intereses que devenguen dicha cantidad desde la presente resolución por los daños morales causados a Fermín Elizalde Urmeneta así como "a la difusión en igual o similar forma a las informaciones dadas en su día de la presente sentencia". Así se hace en la presente noticia. A este medio también se le condenó a pagar las costas del procedimiento judicial.
En origen, la sentencia dictada por la juez de Primera Instancia número 4 de Pamplona consideró en su sentencia de 2004, ratificada por el Supremo, que existió "una actuación abusiva por parte del periódico demandado el cual con ocasión de un hecho concreto, privado y carente de relevancia social (como fue la pelea con el redactor) ha realizado una campaña de desprestigio personal y profesional del demandante sin adoptar en ningún momento una postura objetiva e imparcial con la única finalidad de afectar negativamente a la reputación y buen nombre a que tiene derecho el actor (Fermín Elizalde)".
Así concluye la juez su razonamiento sobre unos hechos que datan del 8 de febrero de 2003 cuando DIARIO DE NOTICIAS "dedicó una página entera" a tratar la noticia sobre "la paliza" propinada a un redactor de este medio. La resolución recalca que existen comentarios dentro de la noticia que aluden a que "el empresario navarro agredió brutalmente hace unos días al redactor de este periódico que en meses anteriores había publicado informaciones sobre la empresa ISN" (propiedad de Elizalde).
En los días siguientes, recuerda el fallo judicial, se publicaron distintas noticias referentes a Elizalde y entrecomillado siempre este como "empresario modelo" en las que se narraba que había sido juzgado por otras agresiones físicas refiriéndose a un accidente de tráfico con un camionero y a que fue absuelto en otra causa "gracias a que un encargado de la empresa declaró en su favor". Además, en el periódico se le dedicó un editorial en el que se señalaba "las serias dificultades con las que un medio tropieza en esta Comunidad para ejercer una información libre, veraz y comprometida cuando esa información incumbe a determinados poderes fácticos de los que, a día de hoy, no puede desligarse al presunto agresor", y añadía también que "da vértigo comprobar que personajes como este permanezcan al frente de responsabilidades empresariales y, peor aún, sigan siendo mimados por quienes ostentan el poder en Navarra".
Más adelante se publicó otra página completa con el título "Elizalde lanzó en 1999 una campaña contra el redactor al que pegó" y "de nuevo se refiere a él como empresario modelo". También se publicó una información sobre que el empresario dio una versión en el juzgado a raíz de la pelea en la que se decía que "quiere hacer creer al juez que agredió al periodista en defensa propia" y en la que se ponían en tela de juicio el resto de las versiones sobre los hechos calificándolas de "peregrinas".
La sentencia estima que "si bien en principio puede considerarse veraz" la información publicada el 8 de enero de 2003 en este medio a raíz de la paliza, "en la medida que recoge una noticia referente a un suceso ocurrido en un bar de esta localidad y en la que el señor Elizalde llegó agredir al redactor del periódico demandado, como se recoge en la sentencia del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona de fecha 23 de septiembre de 2003 y referente a unos hechos susceptibles de reprobación pública incluyen además opiniones, calificaciones y versiones que se escapan de lo que en sí tenía que ser la noticia, máxime cuando una de las partes enfrentadas es trabajador del periódico demandado lo cual obliga a este en aras de la defensa de la verdad de la noticia a extremar su parcialidad", se lee en la sentencia.
A entender de la sentencia de primera instancia, respaldada por el Supremo, "Elizalde es un empresario de conocido renombre en la sociedad navarra de modo que si bien no se puede considerar como personaje público en la medida que no ejerce una actividad pública sí que al menos tiene cierta relevancia social al ser conocida su actividad empresarial; a esta escasa pero existente proyección social unimos la escasa relevancia de la noticia publicada que no olvidemos que no es otra que una pelea ocurrida en un local entre dos personas en la madrugada del 22 de diciembre (de 2002)". En este extremo, la sentencia razona que "el periódico se ha posicionado en apoyo de una de las partes al opinar, e incluso a introducir unos elementos valorativos que podemos considerar como desmesurados o desproporcionados con la propia noticia y amplitud e importancia que curiosamente no se recogió en ningún otro diario de la zona (como expresamente reconoce la demandada al publicar en la edición del día 24 de enero de 2003 que el Diario de Navarra apenas dedicó media columna a la agresión al empresario".
Asimismo, el fallo judicial considera que en la sección Deje su mensaje se publicaron mensajes de ciudadanos que exceden "el derecho a la crítica" y que "debe ser el director de la publicación (en aquel entonces Pablo Muñoz) quien asuma el contenido" de los mismos al ser estos mensajes publicados por el medio "sin comprobar la identidad de la persona que figura como autor de la carta, antes de autorizar su publicación, como es práctica habitual". - D.N.
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