pamplona - La juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia 6 de Pamplona ha anulado la cláusula suelo que figuraba en el préstamo hipotecario que una clienta firmó con Caja Rural de Navarra en enero de 2009, aplicando además la retroactividad total que obliga a que la entidad devuelva todo lo cobrado de más desde la fecha de firma de la hipoteca. Pero en la resolución, la magistrada ha ido un paso más allá y ha declarado nulos también los dos procesos de renegociación y acuerdo a los que Caja Rural concitó a su clienta tanto en diciembre de 2013 como en febrero de 2016 y por los que se modificaron las condiciones del contrato para convalidar el suelo de dicha hipoteca por otro tipo de interés y la clienta renunciaba tras este acuerdo a ejercitar acciones judiciales.

Sería esta la segunda sentencia que los juzgados navarros resuelven de esta forma y en las que se anulan los acuerdos previos de renegociación alcanzados con las entidades bancarias con sus clientes para suprimir las cláusulas suelo. A través de este acuerdo bancos y cajas trataron de atajar la vorágine judicial originada por las cláusulas suelo, incluso antes de que se conociera la resolución europea que obligaba a devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo en los contratos de hipotecas, y no solo desde 2013 como estimó el Tribunal Supremo. En previsión de que el pronunciamiento fuera en dicho sentido, las entidades se anticiparon a ofrecer pactos a sus clientes para quitarse de en medio posibles reclamaciones judiciales.

En el supuesto conocido, la juez no considera suficiente la información que prestó Caja Rural para la firma del préstamo hipotecario en relación con el suelo. Y ello pese a que la testigo que intervino en la negociación del préstamo y en la novación de 2013 señaló en la vista que explicó a la actora “todas las condiciones sino tipos de interés mínimo, así como que le entregó la oferta vinculante, repaso con la clienta las condiciones y realizó incluso simulaciones, no se considera suficiente dicho testimonio en aras a acreditar tales extremos, no constando en auto ni siquiera la documental relativa a dichas simulaciones”. Además, en la propia escritura, se dice expresamente que “sólo existen límites a la variación del interés al alza, lo cual refuerza que efectivamente no se proporcionó una información lo suficientemente clara y precisa”, señala la sentencia. Añade que dicha cláusula se encuentra incluida en un “complejo clausulado, siendo prolija su extensión y alejada de toda idea de claridad, no estando ni siquiera resalta en negrita, pasando totalmente desapercibida”. Por ello, la juez considera que esta cláusula incurre en todos los supuestos por los que el Supremo consideró que había falta de transparencia.

ACUERDOS NULOS por completo Por lo que respecta a los acuerdos que la clienta, a la que ha representado el abogado pamplonés Gabriel Zalba, firmó en diciembre de 2013 y febrero de 2016, respectivamente, aportados tanto con la demanda como con la contestación, la juez indica que “no es posible convalidar la cláusula nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable a los intereses del consumidor incluso aunque contenga la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle, toda vez que las novaciones de la mencionada cláusula deben ser consideradas como un intento de moderarlas por la vía contractual”. Debe tenerse en cuenta, apunta la jueza, el principio según el cual lo que es nulo ningún efecto produce.

Por lo tanto, la magistrada rechaza de inicio los acuerdos con la entidad puesto que interpreta que se está renegociando sobre una cláusula ya anulada. “La nulidad radical de la cláusula de limitación de tipo de interés arrastra las novaciones realizadas para mejorarla en cuanto son un producto, o mejor consecuencia, no de un proceso psicológico sino del deseo de mejorar la aplicación de una cláusula nula y sin efecto desde su origen, cuya mejora ex post, a pesar de conocer su existencia, es también nula”. Si se hubiera conocida la naturaleza inicial de dicha cláusula, como nula, no se hubiera firmado y no hubiera sido necesario novarla.