pamplona - El abogado colegiado en Pamplona, Erick Santos Huamán, pamplonés de origen peruano de 39 años, ha defendido al ciudadano colombiano asentado en Navarra y que, tras ser condenado a 15 meses de cárcel, había recibido una orden de expulsión, paralizada por la cuestión prejudicial planteada por un juez navarro.
Cuando el juzgado elevó a Europa esta cuestión para que el TJUE se pronunciara, usted apoyó dicho planteamiento en contra de la Abogacía del Estado. ¿Tenía esperanzas en que la decisión fuera la que finalmente se ha adoptado?
-Era un caso muy controvertido en el que la argumentación para expulsarle era muy justita. Este chico cumplía con todos los requisitos para que no le expulsaran. Había venido siendo menor a Pamplona (ahora tiene 26), toda su familia se reagrupó en Navarra y residía con su madre y hermanos, tenía pareja estable, un trabajo y una formación extensa que también había tenido aquí, por lo que no tenía sentido expulsarle a Colombia, porque allí ya no tenía nada. Allí se iba a sentir un extranjero y no tenía nada que hacer. Por eso confié en que iba a prosperar y creo que esas circunstancias motivaron también la cuestión que elevó el juez.
¿Cómo actuaban hasta ahora los tribunales en estos casos?
-La manera fácil de proceder era aplicar el artículo 57 de la Ley de Extranjería y, en caso de condena superior a un año, se procedía a la expulsión automática. En este caso se trataba también de un condenado que había pagado su pena, porque ingresó en prisión no en función de su pena sino por el hecho de que no pudo pagar la responsabilidad civil a la que fue condenado. Se trataba de un reo primario, su primer delito, sin antecedentes anteriores y la Administración aprovechó que estaba encarcelado para notificarle la expulsión. En la alegación que presentamos hicimos constar todas sus circunstancias personales, familiares y laborales, porque incluso había realizado varios cursos de formación profesional de manipulador de alimentos, carretillero, trabajos en hostelería... que motivaron que tuviéramos suficientes pruebas para demostrar su arraigo aquí. Además, incluso en prisión, accedió enseguida a beneficios penitenciarios por su buena conducta e incluso una vez que salió de prisión, siguió pagando la responsabilidad civil.
La resolución europea se presume que va a tener un fuerte impacto en los juzgados españoles.
-Se trata de una decisión muy relevante. A partir de ahora, a la hora de aplicar una expulsión a un ciudadano extranjero con permiso de residencia de larga duración va a tener la protección del artículo 12 de la Directiva Europea, según el cual hay que valorar las circunstancias personales, el tipo de residencia, cómo y cuando llegó...
La situación anterior parecía establecer un agravio entre aquellos extranjeros condenados a penas de más de un año, a los que no se les tenían en cuenta las circunstancias personales, y a los que eran sancionados por la Administración, en los que sí se valoraba el contexto.
-Hace un tiempo los tribunales realizaban la ejecución automática pero, en un momento dado, ciertos jueces se dieron cuenta de que no se había planteado bien la directiva y empiezan a cambiar de criterio. Ahora ya hay una resolución firme y clara de Europa. Para ello hemos hecho un trabajo de colaboración con expertos de Inglaterra, Holanda y España para argumentar las alegaciones que se tuvieron que plantear en el TJUR. A partir de ahora, tanto en los tribunales como en la Administración van a tener que hacer una valoración muy concienzuda de las circunstancias personales y no solo tener en cuenta la condena penal de un año. El administrado va a tener las máximas garantías porque el Derecho del Estado español estaba siendo mal aplicado a mi entender y debe enmendarlo. - E.C.