pamplona - Abusos, violencias, violaciones. Las noticias sobre delitos contra la libertad sexual copan la agenda pública y ante diferentes sentencias, como la de La Manada, se cuestiona entre otros el Código Penal (CP). Bajo el título La elevación de la edad de consentimiento y la remoralización del Código Penal, Agustín Malón, profesor de la Universidad de Zaragoza y miembro de la Asociación Estatal de Profesionales de la Sexología (AEPS), reflexionó en unas jornadas organizadas por Ciesex sobre la evolución del CP en materia de delitos sexuales y la edad de su consentimiento.
¿Estamos protegiendo con ley la libertad que deberíamos cultivar con la educación?
-Cada vez hay una mayor tendencia a pedirle al Estado que nos proteja y lo hace entre otras cosas a través del CP. En este aspecto, la sexualidad no es ninguna excepción. Pero los delitos contra la libertad sexual son delitos expresivos; es decir, por mucho que se endurezca la norma no se van a impedir. Por eso es necesario abordarlos también desde servicios sociales, de sexología, de psicología? desde la educación, al fin y al cabo. Sin embargo, la esfera de los medios de comunicación insiste en la violencia, la maldad, los abusos, etc., y esto no hace otra cosa que crear un miedo inducido sobre la dimensión sexual.
¿Por qué inducido?
-Algún historiador ha hablado de dos tipos de miedos: los espontáneos, que son miedos reales que surgen de la experiencia cotidiana de la gente, y los inducidos por agentes con cierto poder. En mi opinión, el tema de los abusos sexuales es un miedo generado que no se da en la vida cotidiana. No digo que no suceda, sino que no es algo cotidiano y que ahora solamente lo parece porque los medios no paran de hablar de ello. Algunos dirían que era necesario poner el foco sobre este hecho para resolverlo. Puede ser, aunque yo no lo creo y menos de esta manera.
Hasta 2015 la edad de consentimiento estaba fijada en los 13 años. ¿Por qué decidió elevarse hasta los 16? ¿Está detrás ese miedo inducido que menciona?
-En gran medida, sí. Aunque para entender la edad de consentimiento hay que retrotraerse por lo menos 40 años atrás desde la última reforma. En ese tiempo el CP, que es el que recoge los delitos sexuales, ha sufrido ocho modificaciones -incluyendo un nuevo CP en 1995- que pueden dividirse exactamente en dos periodos de 20 años. El primero va de 1975 a 1995 y a grandes rasgos se caracteriza por la búsqueda de la libertad individual, de la igualdad entre los sexos y, en definitiva, de un alejamiento entre el CP y la moral sexual.
¿Un alejamiento?
-Así es. Por un lado, se pensaba que el CP debía liberar al individuo de toda presión social. Es decir, la libertad sexual individual era el bien jurídico fundamental y buscar la libertad es relativamente sencillo, porque básicamente se logra eliminando las trabas. Y por otro, la igualdad entre los sexos. Las mujeres tuvieron un papel fundamental en esas modificaciones y lo que demandaban se orientaba más hacia una ampliación de la libertad. De hecho, pedían reducir la protección, porque entendían que la protección que el CP establecía era un paternalismo sobre las mujeres que pretendía proteger a las mujeres de sí mismas. Todo esto, por supuesto, va en contra de un CP moralizador que contemplaba en aquel 1975 delitos como el estupro, que en la práctica venía a castigar con mucha frecuencia las relaciones sexuales consentidas entre personas que por la moral sexual vigente no debían tener esas relaciones; principalmente, relaciones sexuales con muchachas “honestas” de 12 a 23 años.
¿Y hasta 1995 se fue avanzando en esa línea?
-Sí, las primeras modificaciones que se hicieron fueron en ese sentido: reducir y eliminar los delitos que atentaban e impedían la libertad sexual de las mujeres. De esta manera, se mantuvo la edad de consentimiento en los 12 años y en 1978 se redujo sustancialmente en edades el delito de estupro. En las posteriores modificaciones también se siguió por ese camino hasta que en 1995 se aprueba un nuevo CP con un título octavo que versa sobre los delitos contra la libertad sexual y no sobre la honestidad, tal y como estaba recogido anteriormente. Porque el legislador lo que viene a decir es que el bien jurídico fundamental no es nada que tenga que ver con una determinada concepción de la sexualidad, sino la libertad. La libertad es lo sustantivo y lo sexual lo adjetivo. Se protege la libertad sexual en tanto que libertad, no en tanto que sexual. ¿Y cómo se puede atentar contra esa libertad? Mediante la violencia, el prevalimiento -cuando hay algún tipo de autoridad de por medio- y el engaño -que se quedó únicamente para menores de 12 a 16 años-.
¿El delito de violación estaría incluido dentro de la violencia?
-En lo que al nuevo CP de 1995 respecta, desaparece el concepto de violación y se produce una “homogeneización” de los orificios: si hay acceso carnal vía vaginal, anal o bucal es un agravante de lo que haya sucedido. Es decir, lo que se pena es la violencia y la penetración es un agravante de dicha violencia. Estos y otros puntos, que no se aprobaron sin controversia, dieron lugar al CP de los delitos sexuales más sencillo de nuestra historia, porque se amparaba en la idea de la libertad. Pero esa idea no duró mucho.
¿Por qué?
-En 1996 comienza el segundo periodo, que se extiende hasta la última reforma del CP, en 2015, y en general se caracteriza por una remoralización del CP. La primera iniciativa de modificación en esta línea llega un año después de la creación del CP de 1995 de manos del PP, quienes opinaban que mantener la edad de consentimiento en los 12 años era una barbaridad y, además de proponer el agravamiento de las penas, querían subir la edad mínima a los 15 años. Como por aquel entonces todavía se vivía en las retóricas de la moral sexual católica represiva que el PP quería imponer, la edad solamente se eleva hasta los 13, pero consiguen reintroducir en 1999 dos conceptos morales: la corrupción de menores y la indemnidad sexual.
¿Por qué son conceptos morales?
-Corromper significa llevar a alguien de lo bueno a lo malo. En el caso de la corrupción de menores en materia sexual, llevar a los menores de una sexualidad buena a una mala. ¿Pero qué sexualidad es buena y qué sexualidad es mala? Y con la indemnidad sexual sucede algo parecido. Indemnidad implica que se puede dañar la sexualidad, ¿pero qué es el daño sexual? ¿Cómo se daña la sexualidad?
¿A qué se debe esta remoralización del CP?
-Por una parte, hay un intento de que el CP se coloree con elementos sexuales de moral sexual que vayan más allá de la protección de la libertad individual. También responde a una tendencia general de los códigos penales en el mundo occidental, lo que viene a conocerse como populismo punitivo: poner a las víctimas en el discurso mediático para cambiar las leyes y endurecerlas cada vez más. A esto se le suma lo que se conoce como el derecho penal del enemigo: hacer que el que se desvía, sobre todo en algunos delitos como aquellos de carácter sexual contra menores y contra mujeres, ya no se considere que ha cometido un delito, que tiene que pagar y ya está, sino que se convierte en enemigo de la sociedad. En general, todo esto también viene enmarcado en una sensación de crisis del modelo penal del bienestar: la reinserción social ya no sirve, solo sirve la mano dura, el castigo. En definitiva, buscamos alcanzar la utopía de la seguridad.
¿En qué consiste esa utopía de la seguridad?
-La mejor manera de explicarlo es a través de la metáfora del puenting: de alguna manera aspiramos a vivir la sexualidad con toda la vitalidad y toda la emoción como cuando saltamos del puente pero con la absoluta seguridad que nos proporciona la cuerda. Lo que la gente no entiende es que eso es imposible aplicarlo a la vida real en sociedad.
¿Cómo evoluciona la remoralización del CP?
-Tras la reintroducción de la corrupción de menores y la indemnidad sexual, en las posteriores modificaciones se abunda en esos conceptos y se suma el delito de pornografía infantil. Todo esto hace que, llegado un punto, el título octavo del CP pase a llamarse delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y no solamente delitos contra la libertad sexual. El lado más oscuro de la convivencia entre los sexos, con los abusos, la violencia contra la mujer y la violencia doméstica como adalides, va ganando protagonismo mediático hasta que llega un momento en el que el principio rector ya no es alcanzar la libertad sexual, sino que el Estado nos proteja. Y el problema es que para alcanzar la libertad se quitan normas, pero para proteger hay que ponerlas y ¿hasta dónde hay que llegar?
En lo que respecta a la elevación de la edad mínima de consentimiento de 13 a 16 años, ¿cuáles fueron los argumentos que se dieron?
-Principalmente, directrices de la UE y la ONU y la argumentación de que así se protegería mejor a los menores. Sin embargo, ninguna de esas razones es suficientemente sólida para justificar la reforma y lo sorprendente es la ausencia de discursos críticos con respecto a esa elevación. Todo esto me hace pensar que esta decisión se tomó a partir de la emocionalidad del caso de El Salobral, en el que una chica de 13 años es asesinada por su pareja de 40 y los medios lo plantean como un problema en la edad de consentimiento. Como consecuencia, todo el mundo se escandaliza y se inicia una transformación que conduce a la reforma del 2015, en la que la edad de consentimiento se eleva a 16 años. Aunque todo depende de cómo se mire.
¿Por qué?
-El CP viene a decir que las relaciones sexuales con menores de 16 años están prohibidas excepto, y aquí viene lo importante, que el juez valore que por cercanía de edad y madurez del menor el consentimiento sea válido y excluya la responsabilidad penal. Es decir, puede entenderse que la edad mínima de consentimiento desaparece a ojos de la ley excepto en aquellas relaciones que se dan entre personas con una determinada diferencia de edad, que es un criterio absolutamente moral e indefinido.
¿Qué efectos tiene esta elevación en la gente de a pie?
-No sé cuáles van a ser las implicaciones reales de esta norma, pero me temo que los jueces se van a encontrar con muchos casos donde la condena les va a generar problemas de conciencia, aunque haya una cierta diferencia de edad entre un menor y la otra parte. No se puede convertir la mera diferencia de edad en el único motivo para castigar tan duramente a alguien. A mí todo esto me invita a plantearme una pregunta interesante y es de quién queremos proteger a los adolescentes. Mi respuesta sería que de los adultos, pero que también de sí mismos.