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La Audiencia desoye de nuevo por dos votos a uno la petición de encarcelar a ‘La Manada’

Desestima el recurso de súplica de las acusaciones y no ve más riesgo de fuga

La Audiencia desoye de nuevo por dos votos a uno la petición de encarcelar a ‘La Manada’Unai Beroiz

pamplona - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha vuelto a desestimar el recurso de súplica presentado por la acusación particular y las populares, que ejercen el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, y al que se adhirió la Fiscalía, contra el hecho de queLa Manada siga en libertad después de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN que confirmó la condena de 9 años de prisión contra los cinco acusados por abusos sexuales con prevalimiento en Sanfermines. La Audiencia, otra vez dividida -con dos votos a favor de que sigan en libertad (los de los magistrados Ricardo González y Raquel Fernandino) y el del presidente, José Francisco Cobo, que aboga por encarcelarles-, responde así al riesgo de fuga y de reiteración delictiva evidenciado por las acusaciones.

El tribunal señala que “es insoslayable que la confirmación de la sentencia de instancia supone la confirmación temporal de los indicios de culpabilidad inicialmente apreciados. Asimismo, que los hechos por los que han resultado condenados son graves, por afectar a la libertad sexual. Pero no implica que de ello se deriva, indefectiblemente, un incremento del riesgo de fuga, que justifique la modificación de la situación personal de los encausados”. A este respecto, los dos magistrados que desestiman la súplica argumentan que “ha de valorarse que hasta ahora los acusados han acatado puntualmente sus obligaciones (firmar tres veces en el juzgado y respetar el alejamiento de la víctima y de no entrar en la Comunidad de Madrid), su arraigo personal, familiar y social es evidente; no se tiene noticia alguna de que dispongan de medios económicos en el extranjero y ni siquiera en España”. También recuerda que la alarma social “no es un criterio válido” para justificar la prisión provisional de los acusados.

El magistrado Cobo discrepa y entiende que la sentencia del TSJN “consolida y refuerza los factores que deben ser evaluados” y recuerda que el Supremo ya ha dicho en un auto que “las firmas diarias pueden ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga”.