El Gobierno de Navarra ha actualizado la información sobre las preguntas y respuestas más frecuentes en relación con la normativa anunciada el pasado lunes en rueda de prensa, que este jueves ha entrado en vigor.

1. P- ¿Se ha decretado el estado de alarma?

R- Sí. Se ha declarado el estado de alarma para toda España con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En Navarra, la autoridad competente delegada será la presidenta de la comunidad.

2 P- ¿Hasta cuándo durará el estado de alarma?

R- El Congreso ha aprobado extender la declaración del Estado de Alarma hasta el 9 de mayo. Si la situación epidemiológica mejora, podría levantarse antes.

3 P- ¿Hay toque de queda?

R-Sí. Entre las 23:00 y las 6:00 horas

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Es decir, entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas no podrán circular por las vías o espacios de uso público de la Comunidad Foral de Navarra.

Sólo se puede circular para la realizar las siguientes actividades:

- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

4 P- ¿Qué medidas preventivas generales debemos cumplir para disminuir la transmisión del virus?

R- En concreto, se deberán cumplir las siguientes medidas de prevención:

- Uso adecuado de la mascarilla de conformidad con la normativa en vigor (Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la

Consejera de Salud).

- Distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

- Lavado de manos con solución hidroalcohólica o agua y jabón.

- Ventilación de locales, preferiblemente natural y mantenida. En el caso de establecimientos de utilización y

uso público la ventilación será lo más frecuentemente posible y en todo caso un mínimo de tres veces al día.

- Limpieza y desinfección de superficies.

- En los espacios cerrados de uso público se seguirán las recomendaciones sanitarias sobre mantenimiento de sistemas

de climatización y ventilación.

La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas.

5 P- ¿Se puede entrar y salir de Navarra?

R- No.

Se restringe la libre entrada y salida de personas de la Comunidad Foral de Navarra, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente

vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en competiciones profesionales, así como en

competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel

deportivo.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Esta medida estará vigente hasta el 18 de diciembre.

6. P- ¿En el caso de las excepciones, es necesario justificar las entradas y salidas a Navarra?

R- Sí.

- Es necesario acreditar toda salida y entrada a Navarra.

- No se emitirán Salvoconductos específicos por parte de las administraciones.

Cómo se justifica:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

- Mediante la cita médica

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales,

- Mediante certificado de empresa. Se incluye anexo con el modelo que hay que presentar.

- Trabajadores-as autónomos-as: justificante de alta en el IAE (último recibo o cualquier otro documento que acredite su inscripción como autónomo-a, carnet de instalador oficial etc.) y nota de encargo si la hubiere o imagen (foto) de la petición del servicio por el cliente.

- Justificante de citas.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil y academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas.

- Enseñanzas no universitarias: hoja de matriculación o documento emitido por el centro escolar.

- Estudios universitarios: carnet universitario.

- Escuelas de educación infantil: hoja de matriculación o documento emitido por el centro escolar.

- Academias que imparten enseñanzas no regladas, incluidas autoescuelas: documento emitido por el centro de enseñanza.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Mediante DNI o certificado de empadronamiento.

- Si la vivienda habitual no coincide con la reflejada en el DNI, contrato de arrendamiento, escrituras del piso, algún recibo de suministros, etc.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Mediante Certificados sociales o médicos.

- Las personas mayores que no disponen de certificado social o médico, fotocopia del DNI de la persona a la que se va a atender.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Comprobante de la cita si la hubiese, documento que acredite la gestión realizada o emitido por la entidad.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Comprobante de la cita si la hubiese o documento que acredite la gestión realizada.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Comprobante de la cita si la hubiese o documento que acredite la gestión realizada.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Documento emitido por el centro o presentación de las listas definitivas de personas admitidas

- Deportistas, personal técnico y árbitros de equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo.

- Inscripción, pago de tasas si las hubiese, calendario oficial de la competición o cualquier otro documento acreditativo.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

- Mediante acreditación de la causa o situación de necesidad

7 P- ¿Se puede atravesar Navarra al circular por carretera?

R- La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra está permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de la misma.

8 P- ¿Podemos pasar a Francia por la frontera con Navarra?

R- NO. Está restringida la libre entrada y salida de personas de la Comunidad Foral de Navarra, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por los motivos citados

anteriormente.

Francia en estos momentos también tiene toque de queda.

9 P- ¿Cuántas personas podemos juntarnos en la calle?

R- Un máximo de seis personas, salvo convivientes.

Se pueden reunir personas convivientes como no convivientes hasta el máximo señalado antes. Ahora bien, Se recomienda la limitación de contactos más allá de los convivientes en el ámbito social.

Las reuniones en espacios de uso público quedarán limitada a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Esta medida estará vigente hasta el 18 de diciembre.

10 P- ¿Cuántas personas podemos juntarnos en una reunión privada?

RLas reuniones en espacios de uso privado quedarán limitadas a la unidad convivencial, entendiéndose por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo a las personas cuidadoras y de ayuda.

Se exceptúan de esta limitación las siguientes situaciones:

- Las personas que vivan solas y las personas dependientes, que podrán recibir visitas individuales y preferentemente de su ámbito familiar o social más cercano.

- Las personas menores de edad cuyos progenitores vivan en domicilios diferentes.

- Las personas con vínculo matrimonial o parejas de hecho que vivan en domicilios diferentes.

- Las personas que se encuentren en supuestos asimilados a los previstos anteriormente.

No estarán incluidas en la limitación prevista:

- las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que impartan enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Esta medida estará vigente hasta el 18 de diciembre.

11 P- ¿Podemos viajar juntos en coche, furgoneta, etc. personas no convivientes?

R- Sí. Ahora bien, se desaconseja si no es estrictamente necesario.

Es obligatorio el uso de mascarilla y adoptar todas las medidas higiénicas, así como ventilación frecuente.

Se recomienda la limitación de contactos más allá de los convivientes en el ámbito social.

12 P- ¿Podemos reunirnos más de 6 personas en el trabajo?

R- Sí. Sin embargo, deben extremarse las precauciones: uso de mascarilla, distancia interpersonal de 1,5 metros, lavado de manos, evitar compartir documentos, etc. y ventilación frecuente.

Se recomienda priorizar las reuniones on line.

13 P- ¿Se puede fumar en la calle?

R- Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.

14 P- ¿Qué condiciones debe seguir el transporte?

R.- Transporte Urbano Comarcal

- Se reducen al 50% de su capacidad máxima autorizada. Ahora bien, si hay momentos en los que está trabajando la totalidad de la flota y la demanda de viajeros-as es tal que no es suficiente con los autobuses, se puede no cumplir el límite de aforo al 50%"

- La mitad de las ventanillas deberá permanecer abiertas para la circulación del aire.

- Dispondrán de dispensadores de gel hidroalcólico a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

- Se exigirá que los autobuses lleven gel hidroalcolico en los vehículos a la entrada y salida, y se recordará a las personas usuarias la conveniencia de lavarse las manos a la entrada y salida del autobús.

15 P- ¿Pueden abrir los establecimientos de hostelería y restauración?

R- No

Se decreta el cierre de los bares, restaurantes y establecimientos de restauración de la Comunidad Foral de Navarra.

Excepciones: quiénes pueden abrir

- Los comedores de hoteles y alojamientos similares:

* podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre

cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de

cuatro personas por mesa.

* Los restaurantes de hoteles, para los clientes alojados en ellos, no tienen limitación de horario; podrán dar cenas para

aquellos clientes que lleguen después de las nueve de la noche

* Los restaurantes de hoteles podrán servir comidas para llevar con horario hasta las 21:00 y cita previa para los

clientes que no estén alojados en ellos.

- Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

- Se permitirá la dispensación de pan, bebidas para llevar y productos similares en los establecimientos que dispongan de dicho servicio, siendo el horario máximo a las 21.00 horas.

16 P- ¿Los establecimientos de hostelería y restauración pueden preparar y servir comidas a domicilio?

R- Sí

Pueden preparar y servir comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 22:30 horas.

17 P- ¿Se puede autorizar de manera excepcional la apertura de determinados establecimientos de hostelería y restauración?

R-Se podrá autorizar excepcionalmente la apertura de establecimientos que cumplan los siguientes criterios:

- Que los clientes habituales de los establecimientos sean trabajadores que realicen labores de transporte, tanto de

viajeros como mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, O o el CAP correspondiente.

- Que los establecimientos se encuentren ubicados en estaciones de servicio o de carretera (fuera del núcleo

urbano y en las principales carreteras de Navarra), que tengan parking para más de cinco camiones tráiler y que den

servicios de comidas y cenas.

Asimismo, se autorizará el servicio de restauración con las siguientes condiciones:

- Los servicios serán prestados únicamente a trabajadores-as que realicen labores de transporte, tanto

de viajeros como mercancías, que acrediten su condición, con el carnet C, O o el CAP correspondiente.

- Los establecimientos autorizados se mantendrán cerrados para el público en general.

- En todo caso, deberán observarse las medidas de higiene y seguridad establecidas por las autoridades sanitarias con

carácter general, y en concreto, las establecidas para los establecimientos de restauración.

- Los propietarios de los establecimientos deberán controlar y garantizar, en todo momento, que se cumplen

las medidas de seguridad sanitarias.

18 P- ¿Hasta qué hora se puede vender alcohol?

R- Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.

Sociedades gastronómicas y peñas.

19 P- ¿Las sociedades continúan cerradas?

R- Sí

La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas.

Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre

20 P- ¿Podemos ir al parque o zonas deportivas de uso públicoal aire libre?

R- El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

El horario máximo de apertura se establece hasta las 21.00 horas

21 P- ¿Qué condiciones deben cumplir los entierros y velatorios?

R- Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.

La comitiva no podrá superar las 25 personas.

22 P- ¿Los lugares de culto qué aforo deben respetar?

R- La asistencia a lugares de culto no podrá superar el treinta por ciento de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público.

23 P. ¿Qué medidas de aforo deden seguir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público?

R- No podrán superar el 40 por ciento de su aforo máximo permitido.

El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas.

24 P- ¿Qué medidas deben cumplir los hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos.

R-

- En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

- Los responsables de los establecimientos a los que se refiere este punto quedarán obligados, en todo momento, al control del aforo del 40% máximo permitido en los mismos.

- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas

- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero

tránsito entre los establecimientos comerciales.

- Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

- Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que permanecerán cerrados.

25 P- ¿Qué condiciones deben respetar los mercadillos?

REn los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos.

- Los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas

usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros.

- Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

- Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00

horas

Establecimientos con espacios multifuncionales para eventos

26 P- ¿Pueden abrir los establecimientos con espacios multifuncionales para eventos?

R- No

Se suspende la actividad de establecimientos con espacios multifuncionales para eventos.

27 P- ¿Están permitidas las visitas a centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores?

R- No

- Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros

residenciales de personas mayores.

- Sólo se exceptuará en tres supuestos excepcionales como: el final de vida, el alivio de descompensación

neurocognitiva del o de la residente o aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva de la

persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condiciones:

- Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda o centro residencial.

- Las visitas se limitarán a una persona por residente.

- Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de

los y las familiares como de la persona residente.

- Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades

sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.

- Se aplicarán antes, durante y finalizada la vista, y en particular respecto al sistema de registro de visitas, las

medidas previstas en el Anexo de la Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por

la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes.

28 P- ¿Qué aforo deben cumplir las academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación?

R- La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas Deporte e instalaciones deportivas y recreativas

29 P- ¿Qué medidas deben cumplirse en las actividades e instalaciones deportivas?

R-

- No se permitirá el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas, baños turcos, o similares. Se permitirá el uso de

vestuarios y duchas, exclusivamente, en las competiciones oficiales de carácter profesional y en las de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional - La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m2 por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m2 por persona. En todo caso será obligatorio el uso de mascarilla.

- Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.

- En las competiciones de menores en las que no acudan como equipo y, por tanto, no haya un/a entrenador/a

responsable de los mismos, los/as deportistas podrán ir acompañados como máximo de una persona adulta por cada menor.

- El horario máximo apertura y/o actividad, salvo deporte profesional, se establecerá hasta las 21:00 horas. No

obstante, los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito

estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo, podrán utilizar las instalaciones deportivas más allá de las 21:00 horas, siempre que lo autorice el titular de la instalación y únicamente para la celebración de las competiciones, excluyéndose la realización de entrenamientos.

- Podrán realizarse entrenamientos más allá de las 21.00 horas en deportes colectivos de agua, siempre que lo autorice el titular de la instalación.

30 P- ¿Cómo deben realizarse las actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados?

RSe entiende por actividades dirigidas:

- todas aquellas actividades físicas relacionadas con el ocio, la preparación física y la salud, con independencia del rango de edad de sus participantes.

- No se incluyen dentro de estas actividades los entrenamientos de una modalidad deportiva, o las escuelas de iniciación deportiva.

- Los grupos para realizar actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.

No obstante, podrán realizarse actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados en grupos de 15 personas,

si la instalación reúne las condiciones de 8 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 20 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, 4 metros de altura y ventilación natural.

Quedan exceptuadas las actividades físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en

el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación

- Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones, y durante la práctica

deportiva de modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en el Instituto Navarro de Deporte.

- El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.

31 P- ¿Qué aforo y medidas deben seguirse en las piscinas?

R- Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.

Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas. Sólo está permitida la utilización de las duchas ubicadas en los accesos a los vasos

Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

El horario máximo apertura se establecerá hasta la 21:00 horas.

Bibliotecas, monumentos, salas de exposiciones y museos

32 P- ¿Qué medidas y aforo deben seguirse en las bibliotecas?

R- Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.

Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

No se realizarán actividades para público infantil.

El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas

33 P- ¿Monumentos, salas de exposiciones y museos qué condiciones deben seguir

R-

- La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.

- No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales.

- Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas

- Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

- El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas.

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa, recintos al aire libre y

espacios similares

34 P- ¿Qué aforo debe respetarse en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, recintos al aire libre, y otros locales similares para espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio?

R-

- Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas

preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá

superar las 100 personas.

- Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebración de los espectáculos o actividades.

Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio: no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 200 personas.

El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 21.00 horas

35 P- ¿Se pueden celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias?

R La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares se realizará, en su caso, de manera no presencial.

36 P- ¿Qué condiciones deben cumplir los guías turísticos, salidas de turismo activo y naturaleza?

RGuías turísticos

- Estas actividades, tanto para exteriores como para interiores, se concertarán preferentemente mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas.

- Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros

equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden foral.

Salidas de turismo activo y naturaleza

- Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de doce personas, igualmente mediante

reserva previa con empresas o guías profesionales.

37 P- ¿Qué condiciones deben seguir los establecimientos y locales de juego y apuestas?

RSe suspende la actividad de bingos, salones de juegos y recreativos