esde hoy y hasta el 29 de julio, esta son las principales medidas que estarán en vigor en Navarra en los ámbitos de la hostelería, alojamientos turísticos, comercio y celebraciones:

Hostelería y restauración

En los establecimientos de hostelería y restauración:

- Se permite consumo en interiores

- Se establecen dos opciones de apertura:

1. Con un aforo del 60% del máximo autorizado y cumpliendo condiciones.

2. Sin limitación de aforo: el aforo se determina por la distancia entre las mesas y cumpliendo condiciones. Será necesario cumplimentar la llamada declaración responsable.

Horario de cierre de interiores:

- Hasta las 1.00 horas para bares, cafeterías y restaurantes.

- Hasta las 2:00 horas, para establecimientos con licencia de bar especial y café espectáculo.

En los establecimientos que abren interior con aforo del 60% del máximo autorizado, condiciones que seguir:

- Consumo sentado-a en mesa.

- Las barras, sólo para pedir y recoger consumición.

- Distancia de mesas: 1,5 metros, medidos de los extremos de las mismas.

- Número de personas por mesa: seis garantizando la distancia interpersonal de 70 cm.

- Se recomienda ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire; se podrá utilizar medidores de CO2.

- Si la concentración de CO2 supera 800 ppm, incrementar la ventilación o disminuir el aforo.

En los establecimientos que abren interior sin limitación de aforo, condiciones que seguir:

- Que las mesas de los interiores se encuentren a 1,5 metros de distancia entre las mesas.

- Número máximo de comensales por mesa, 6 personas con una

distancia de 70 cm entre comensales.

- Que el local de comedor cuente con ventilación adecuada.

- Disponer de medidor de CO2, y la concentración de CO2 en el local no supere, en ningún momento, los 800 partes por millón.

- Adoptar medidas adecuadas para garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de necesidad en comidas y cenas.

- Consumo sentado-a en mesa.

- Las barras, sólo para pedir y recoger consumición.

Terrazas al aire libre:

- Abiertas

- Horario: el establecido en la ordenanza municipal o licencia.

En Pamplona, hasta el 30 de septiembre:

?Terrazas con mesas y sillas bajas: de 09.00 a 01.00 horas del día siguiente con posibilidad de prolongar una hora más los sábados, domingos y festivos.

?Terrazas concedidas por normativa covid: hasta las 23.00 horas.

? Mesas altas y barriles: lunes, martes, miércoles y domingos de 09.00 a 22.00 horas; jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos de 09.00 a 23.00 horas, pudiendo prolongar una hora más hasta el 30 de septiembre.

- Distancia entre mesas: 1,5 metros

- Consumo siempre sentado en mesa

- Prohibido fumar, vapear o usar dispositivos susceptibles de liberar nicotina si no se pueda garantizar distancia de seguridad de 2 metros. Se recomienda a los clientes no fumar.

- Número de personas por mesa no podrá exceder de diez. Siempre que se garantice la distancia interpersonal de 70 cm entre las personas.

- Las mesas (y/o cubas) menores de 70 cm de lado o diámetro: dos personas máximo y sentadas.

Discotecas y salas de fiesta:

- Se permite la actividad en discotecas y salas de fiesta con un aforo máximo de 50 % en el interior del local.

- El consumo será sentado en mesas de un máximo de 6 personas con distancia de 70 cm entre las personas y 1,5 metros entre las mesas.

- No permitida la pista de baile o espacio habilitado para su uso.

- Hora de cierre máximo las 04:00, incluido el tiempo de desalojo.

Alojamientos turísticos

Hoteles y alojamientos turísticos:

- Ocupación de zonas comunes no podrá superar el 75 % de su aforo máximo permitido. Se deberá mantener en todo momento la distancia de seguridad de 1,5 metros.

- Las instalaciones deportivas, tales como piscinas o gimnasios, deberán

aplicar las medidas específicas para estos sectores.

Albergues:

-Albergues: habitaciones con literas donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal, se permitirá una capacidad del 50 % de su aforo máximo permitido.

- Albergues con habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 75 % de su aforo máximo permitido.

Sociedades gastronómicas y peñas

Podrán permanecer abiertas siempre y cuando cumplan estas condiciones:

- El aforo en el interior será del 60% del máximo autorizado.

- El horario de cierre equivaldrá al de los interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, en estos momentos a las 1.00 horas.

- No se podrá fumar en el interior.

- El consumo será siempre en mesa.

- Obligatorio uso de mascarilla excepto en el momento de la consumición.

- Distancia entre las mesas será de 1,5 metros, medidos de los extremos de las mismas.

- Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las seis personas, garantizando la distancia interpersonal de seguridad de 70 cm.

Bajeras y Piperos: cerrados

Comercio

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y

servicios profesionales:

- No podrán superar el 75% de su aforo máximo permitido.

- El horario máximo de cierre será el autorizado para este tipo de establecimientos.

Establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y

grandes superficies, centros, parques comerciales:

- No podrán superar el 60% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

- El horario máximo de cierre será el autorizado para este tipo de establecimientos.

Establecimientos de espacios multifuncionales para eventos:

- Las celebraciones respetarán las medidas de distancia de seguridad de 1,5 metros, no superando en ningún caso 60 % de aforo y 75 personas en el interior, y 150 en el exterior.

- No está permitido el uso de pistas de baile.

- El horario máximo de cierre será las 1.00 horas.

Celebraciones

Ceremonia:

- En lugares de culto no podrán superar las 400 personas. Se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros (2,25 metros cuadrados por persona).

- Las celebraciones que se realicen en locales que no sean de culto, deberán respetar distancia interpersonal de 1,5 metros (2,25 metros cuadrados por persona), en el interior.

Celebraciones tras la ceremonia, condiciones:

1. Establecimientos que abran interior con un aforo del 60%:

- Límite de 75 personas en el interior y 150 personas en el exterior.

2. Establecimientos que abran interior sin límite de aforo:

- 1,5 metros entre mesas.

En los dos casos:

- Limitación para celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios diferenciados.

- No están permitidas pistas de baile.