El departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra ha modificado la orden foral que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para prevenir incendios en determinadas condiciones meteorológicas. En concreto, se plantean limitaciones a las labores agrícolas y forestales realizadas en periodo estival con maquinaria susceptible de generar incendios forestales. La “principal novedad” que recoge el nuevo texto es que en situaciones de meteoalerta temperaturas máximas extremas en nivel de Aviso Amarillo emitido por la Aemet, los trabajos de desbroce forestal, apeo de arbolado mediante procesadora forestal, cosechado y empacado de cultivos herbáceos extensivos de invierno en parcelas agrícolas de secano, y cosechado y empacado de cultivos herbáceos extensivos de invierno en parcelas agrícolas de regadío colindantes con masas forestales de más de 10 hectáreas, estarán sujetos a las siguientes condiciones. En primer lugar, no se podrán desarrollar entre las 14 horas y las 18 horas; se deberá disponer, además de los medios exigidos en el apartado 5 del artículo 10, de un tractor equipado con apero apto para realizar labores de cortafuegos y/o tractor con tanque de agua de al menos 1.000 litros que permita aplicar agua a presión a través de dispositivos acoplados a la toma de fuerza del tractor. Además, la persona que maneje la maquinaria deberá ir acompañada de otra persona que realice labores de observación para advertir de igniciones no percibidas por aquella. En situación de meteoalerta temperaturas máximas extremas en nivel Naranja o Rojo el empleo de la maquinaria pesada quedará prohibido, aunque solo se aplique en los municipios de la alerta concreta.