No a fuerza de repetirse, y siempre en las mismas bocas, va a terminar por convertirse en verdad lo que no lo es. La estadística judicial en Navarra refleja negro sobre blanco que la ocupación ilegal de viviendas representa un problema de escasa trascendencia, con un impacto mucho menor que al que lo suelen elevar los discursos falaces de los congresistas de Vox y el Partido Popular. De hecho, la tasa de ocupación de viviendas en Navarra es la menor del Estado y sus números son irrisorios comparados con cualquier otro tipo de actividad.

En las cifras ahora conocidas en el informe de los Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, se contabilizan los procedimientos abiertos por ocupación ilegal durante este año en Navarra. Durante el primer trimestre solo hubo dos casos y en el segundo trimestre, de abril a junio, tan solo se ha denunciado un asunto. La tasa navarra, de 0,25 asuntos por cada 100.000 habitantes, es la más baja del Estado.

Entre las voces de la derecha política se suele enredar este asunto para generar una alarma social innecesaria y que causa desinformación entre la población. Conviene tener clara la distinción entre el delito de allanamiento de morada y de usurpación de vivienda, es decir lo que fuera la ocupación ilegal de una vivienda. Es decir, cuando una persona entra en una vivienda, sea primera o segunda residencia de los propietarios, comete un delito de allanamiento de morada que está penado con penas de prisión y en el que se puede actuar de inmediato o cuando el propietario sea consciente de dicho allanamiento. En el caso de la usurpación, delito penado con multa, se trata de un delito leve en el que se ocupa de forma ilegal una vivienda, que suele estar en desuso y no constituye morada habitual. En la mayoría de las ocasiones estas viviendas pertenecen al sector bancario o inmobiliario y no ha llegado a residir nadie en ellas.

La estadística judicial ahora conocida recuerda que la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas modificó el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Desde el tercer trimestre de 2018, se dispone de información estadística de los juicios verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas para los casos en los que los propietarios sean personas físicas, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas poseedoras de vivienda social.

En Navarra, en el segundo trimestre de 2022, ha ingresado un solo asunto (7 hace un año), se han resuelto 3 (2) y una más se encuentran en trámite (6 en el mismo periodo de 2021).