La Sección Tercera de la Audiencia ha estimado el recurso de una compañía de seguros que fue condenada en primera instancia a pagar una cantidad de 10.600 euros a un establecimiento hostelero del Casco Viejo que se vio obligado a cerrar durante la pandemia del coronavirus y reclamaba que su póliza tenía cobertura para dicha casuística. A pesar de que el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona condenara al seguro, la Audiencia ha revocado dicho pronunciamiento.

Ambas partes suscribieron un contrato Multirriesgo que entró en vigor el 25 de junio de 2020 y que entre las garantías contratadas recogía la de Pérdida temporal de la explotación. Conforme a dicha póliza, los responsables del bar reclamaban una indemnización de 200 euros diarios por los 53 días que se vio obligado al cierre de su negocio por la pandemia.

El juzgado acordó la estimación de la demanda y consideró que la póliza recogía entre las coberturas la paralización total o parcial de la actividad del negocio asegurado. La nueva resolución, una vez que el seguro recurrió, recuerda que en el caso que nos ocupa alcanza gran relevancia el hecho de que la póliza se suscribió en junio de 2020, lo que supone que para entonces el Gobierno de España ya había dictado en marzo el Estado de Alarma. Sin embargo, “lo que no podemos considerar acreditado por falta de prueba es que la voluntad del asegurado fuera la de firmar una póliza que le garantizara la paralización del negocio como consecuencia del covid”.

Así, en las condiciones de la póliza, como riesgos excluidos, se decía: “Queda excluida de esta garantía la pérdida de explotación debida a disposiciones legales....”. Y al examinar dichas cláusulas, la Audiencia dice que “es evidente que se produjo una pérdida de rendimiento económico por la interrupción de la actividad, pero entre los riesgos garantizados en la póliza no se encuentra la situación existente”, de nueva normalidad y en la que había graves limitaciones a la actividad hostelera. Es decir, que la Sala discrepa de la jueza de primera instancia porque entiende que la cláusula como delimitadora del riesgo, no supone la restricción de derechos del asegurado, sino que su fin es describir el riesgo sin que por ello pueda entenderse que el hecho de no incluir el riesgo por el que reclama el asegurado suponga una restricción de su derecho al resarcimiento”. Así, la pérdida temporal de explotación del bar no se produjo por ninguno de los riesgos contratados. – E.C.