El TSJN condena a una empresa por despedir a un trabajador de baja médica
La factoría renovable le despidió al sufrir un trombo y debe pagar al operario 20.000€
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la anulación del despido de un trabajador de una empresa del sector de las renovables y estipula que dicho operario debe ser indemnizado con una cantidad de 20.000 euros por el daño moral causado, después de que se reconozca judicialmente que fue despedido por discriminación por enfermedad. La sentencia es firme.
El operario, mayor de 60 años, fijo discontinuo en una empresa Ingeteam Power Technology en la que llevaba trabajando 392 días y que tenía como fecha de reincorporación a la actividad laboral el 18 de septiembre del año pasado, fue despedido en agosto al encontrarse de baja médica después de que fuera ingresado en Urgencias por dolores en una pierna y con sospecha de sufrir un posible trombo. En el discurrir de su ingreso, en el que fue intervenido quirúrgicamente, el trabajador comunicó a su encargada y superiora en la empresa su situación médica a través de una comunicación por WhatsApp. Ocurrió el 5 de agosto y le anunció que seguramente no podría reincorporarse para la actividad laboral para el 18 de septiembre como estaba previsto.
El demandando continuó ingresado hasta el 14 de agosto, pasando luego a situación de cuidado e ingreso domicilio. Pero ya el 10 de agosto recibió una comunicación de la empresa en el que le informa del despido disciplinario “por entender que no se han cumplido las expectativas profesionales que teníamos puestas en su persona” y por el “descenso continuado y voluntario en el desempeño laboral”. El afectado, afiliado al sindicato ELA, presentó una demanda judicial a través del abogado Iñaki Chacón, después de que la empresa no acudiera ni al acto de conciliación en el Tribunal Laboral. Tampoco acudió siquiera a la vista oral, celebrada en el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, donde ya se declaró nulo el despido y se cuantificó el daño. Lo que sí hizo la factoría fue recurrir dicha sentencia ante el TSJN y rebatir el derecho del demandante a una indemnización de 20.000 euros por los daños y perjuicios que le fueran ocasionados por vulnerar un derecho fundamental.
La Sala de lo Social considera que en el caso concreto teniendo en cuenta “la realidad indiscutible del daño moral causado al trabajador por la conducta protagonizada por la empresa, consistente en discriminarlo por razón de enfermedad” le despidió sin alegar motivación alguna. Y lo hizo una vez que adquirió “el conocimiento de que la pérdida de capacidad laboral del trabajador es grave y previsiblemente definitiva”. Es decir, cuando él comunica a una superior su situación médica y de ingreso hospitalario, la empresa le comunica el despido. Y el TSJN abunda en que la prueba del importe exacto en el que estipular el daño moral “resulta difícil y costosa”, pero este tribunal “nada tiene que oponer a la cuantificación del mismo llevada a cabo por el juez de lo Social, que concreta en 20.000 euros, con el fin de restablecer en la medida de lo posible la situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño, por considerarla prudente y mesurada”.
Como recuerda el TSJN sobre la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo, la fijación del importe de la indemnización por daños morales corresponde al órgano judicial “que conoce del procedimiento en instancia y su monto solo debe ser corregido cuando resulte irrazonable, injustificado o desorbitado”.
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