Exoneran en Navarra una deuda de 172.598 euros a una mujer por un bar fallido y que fue desahuciada de su casa
Bufete Iribarren Abogados ha logrado que el juzgado de lo Mercantil resuelva el concurso a favor de la clienta
El Bufete Iribarren Abogados ha conseguido recientemente la exoneración de una deuda de 172.598,25 euros a una mujer residente en Navarra, que había venido a la Comunidad Foral con la intención de emprender en el sector hostelero mediante la apertura de un bar restaurante junto con su cónyuge. Para abrir el negocio, solicitó financiación tanto para la apertura como para las reformas necesarias, el alquiler y el equipamiento y productos. Al principio todo fue bien, pero la facturación del bar restaurante empezó a descender y se vio obligada a cerrar.
El motivo del endeudamiento vino causado por el cierre del local como consecuencia del fracaso empresarial. Entonces se vio obligada a crear una empresa, debiendo hacer frente a derivaciones de deudas tributarias, de forma que le fue imposible responder tanto a las deudas mencionadas como a los préstamos solicitados para poder hacer frente a las mismas.
Además, fruto del impago de las cuotas relativas a la hipoteca de la vivienda habitual, la familia fue desahuciada en noviembre de 2020, fecha desde la cual vive junto a su hijo menor en régimen de alquiler, al haberse divorciado y tener que hacerse cargo sola tanto del sustento familiar como de las deudas.
393 familias navarras pidieron en el juzgado cancelar sus deudas, un 222% más que en 2022
Gran disminución de ingresos
La mujer, para poder subsistir, comenzó a trabajar como cocinera por cuenta ajena, lo que supuso una gran disminución de los ingresos y un aumento notable de los gastos. Con su nómina no podía acometer el pago de los gastos esenciales de ella y de su hijo, y mucho menos podía hacer frente a las deudas contraídas.
Ahora, un auto del Juzgado de lo Mercantil 2 le exonera de la deuda al resolver el concurso de acreedores de la persona afectada. El proceso culminó hace un mes y fue tramitado desde el despacho por María Gracia Iribarren y Mónica Calle. Ambas abogadas precisan que “para conseguir esta resolución judicial ha sido necesario aportar una serie de documentación y acreditar que la mujer no se encontraba en ninguno de los supuestos que impiden la obtención de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, como son tener antecedentes por ciertos delitos patrimoniales o tener sanciones tributarias graves, entre otros”.
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