Los concursos presentados por personas naturales no empresarias aumentaron el pasado año un 18% en Navarra, pero la evolución en apenas dos años ha sido de un crecimiento del 222%, desde los 122 procedimientos de 2022 a los 393 actuales. Según el informe Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales, que hizo público la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial, en 2024 se presentaron 393 frente a los 333 incoados en 2023.
Son familias que se han declarado en ruina y que acuden a los juzgados merced a la Ley de Segunda Oportunidad para que se les exonere de su deuda, es decir, aquellas que deben una cantidad de dinero ajena a un negocio y asociada, por ejemplo, a la hipoteca de una vivienda, a un préstamo de consumo o a una tarjeta de crédito revolving caracterizada por sus elevados intereses. En esta crítica situación, si las personas conservan un empleo sufren el embargo de su nómina, con la consiguiente repercusión negativa en su economía doméstica.
Afección a todos los niveles
En el Bufete Iribarren Abogados cuentan con dos especialistas en la materia, como María Gracia Iribarren Ribas y Mónica Calle Herrero, que se felicitan de la cantidad de procedimientos en los que ha finalizado con éxito sus demandas. La cancelación de estas deudas permite a los beneficiarios “rehacer sus vidas tras una larga situación de bloqueo por tener deudas inasumibles”, declaran las abogadas. “Hay que tener en cuenta que la situación de endeudamiento afecta a las personas no solo en el ámbito empresarial o profesional, sino también en su vida personal y familiar. Emociona ver que los clientes van a poder empezar de nuevo, cuando han obtenido la cancelación de la deuda”, recuerdan.
Razón por la cual, recomiendan a otras personas que estén en situación de endeudamiento “que acudan a profesionales especializados en segunda oportunidad para que les realicen un estudio previo de viabilidad con el objetivo de determinar si concurren las circunstancias necesarias para que puedan obtener la exoneración de sus deudas”.
Una de las novedades principales acordadas en torno a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos años para adecuarla a la directiva europea consiste en que, a través del concurso de persona física, el afectado tiene la posibilidad de conservar la vivienda mediante un plan de pago, aprobado por el juez. Las personas que recurren a esta fórmula deben cumplir con una serie de requisitos: no tener antecedentes por delitos económicos; no generar una situación semejante en los siguientes cinco años; y que el concurso no sea declarado culpable.
Tres tipos de concurso
Desde el Bufete Iribarren detallan que se dan tres tipos de concurso: aquellos en los que la persona endeudada carece de patrimonio –denominados sin masa– y que se resuelven de manera exprés; aquellos consistentes en afrontar un proceso de liquidación; y, por último, los concursos de liquidación con un plan de pagos.
Una vez que el juez comprueba el balance económico del propio concursado y el cumplimiento de cada una de las condiciones, se le perdona la deuda. “Estas personas logran que sus nóminas dejen de estar embargadas, porque han perdido la totalidad de su patrimonio”, subrayan las abogadas especializadas. Estas profesionales recuerdan que han tenido casos complicados, porque los clientes que acuden a esta vía suelen sentir “vergüenza ante el hecho de que su fracaso pueda hacerse público”. Iribarren insiste en que, a diferencia de EEUU, “nuestro modelo social y cultural no sabe gestionar esa frustración”. Por eso, “cuando un juez dictamina la exoneración de la deuda, descansan”, remarca.