La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha revocado una condena a 7 años de prisión por violar a una menor de edad al entender que la chica se bloqueó, pero no se resistió ni se opuso de modo que el adulto entendiera que no había consentimiento.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el TSJA deja sin efecto la condena de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla por una agresión sexual de un adulto a una chica de 16 años en el dormitorio de una vivienda a la que habían acudido con otros amigos una tarde para jugar a las cartas en agosto de 2021.
La primera sentencia consideraba probado que la menor fue agredida sexualmente pese a sus manifestaciones "contrarias a lo que aquel (su agresor) hacía y pretendía", pero el TSJA elimina esa apreciación, da credibilidad al condenado y concluye que los hechos ocurrieron cuando ella "al parecer se encontraba mentalmente bloqueada ante la situación".
El TSJA también añade a la sentencia que previamente habían hablado "en actitud de mutuo flirteo", hecho al que da relevancia para poner en duda el testimonio de la víctima.
Y sentencia que la menor "no mostró negativa alguna al mantenimiento de la relación sexual, ni de forma expresa, ni tácita ni gestual o, en cualquier otro modo que debiera ser interpretado por su acompañante como falta de consentimiento a dicha relación".
"No cabe tener la absoluta e imprescindible seguridad de que el acusado hubiera llegado, en algún momento anterior a que mantuviera las relaciones sexuales que mantuvo con [la víctima], a ser conocedor de la falta de consentimiento de esta para ello", agrega.
Tampoco tiene en cuenta que la menor saliese de la habitación y rápidamente llamase a una amiga "llorando y muy alterada" y pidiese ayuda a la asociación ANAR, "personándose momentos después un coche de policía".
La menor precisó atención psicológica
La sentencia ahora anulada recogía asimismo que, como consecuencia de estos hechos, la evaluación psicológica reveló en la menor "sintomatología primordialmente de tipo ansioso, junto con manifestaciones depresivas, siendo este cuadro sintomatológico de alta intensidad, hasta el punto de interferir de manera significativa en su adaptación cotidiana, precisando atención especializada en salud mental para su control, encontrándose aún en proceso de recuperación".
La nueva resolución del TSJA expone que la chica salió de la habitación "algo nerviosa y con la cara descompuesta", pero argumenta que eso pudo deberse a que viviera lo ocurrido "como un ataque a su indemnidad sexual que no llegó a consentir", pero también "a un inmediato arrepentimiento a haber mantenido unas relaciones sexuales conocedora de que de forma prácticamente inevitable se conocerían por el resto de jóvenes allí presentes y, con una alta probabilidad, por su novio en el ámbito de una pequeña ciudad como Melilla".