El Departamento de Educación ha firmado sendos convenios con los consistorios de Leitza y de las localidades de Betelu y Araitz que les permitirán asumir la gestión de estos dos comedores comarcales que hasta la fecha venían siendo atendidos por el Gobierno de Navarra.
Se trata de una aspiración reiteradamente planteada por estos ayuntamientos y que ahora es posible gracias a las nuevas disposiciones introducidas en el artículo 9.5 del Decreto Foral 58/2024 por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
Por primera vez introduce esta opción así como la de asumir la comarcalización de determinados comedores ordinarios que también ha sido ejercida por Educación en el caso de los comedores de la localidad de Erro y del colegio público San Jorge de Pamplona por sus características singulares.
Todavía comedores comarcales
Los comedores de Leitza y Betelu, pese al cambio de gestión, mantendrán su condición de comedores comarcales a todos los efectos. El Ayuntamiento deberá garantizar la subrogación en los derechos y obligaciones correspondientes al personal actualmente contratado por la empresa o empresas del servicio de comedor del centro y se realizará de conformidad con los requisitos y las condiciones que establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación en el momento de la asunción por parte del Ayuntamiento de la gestión del comedor.
En virtud de las nuevas exigencias de menús saludables y ecológicos introducidas en todos los comedores escolares comarcales gestionados por el Departamento, los ayuntamientos de Leitza, Betelu y Araiz deberán garantizar la utilización de producto fresco, ecológico y de proximidad en la elaboración del menú.
La actividad desarrollada por el Ayuntamiento en la gestión del servicio de comedor quedará sujeta a inspecciones periódicas por parte del personal nutricionista y demás personal autorizado del Departamento de Educación. Asimismo, deberá cumplirse la normativa de seguridad e higiene y facilitará al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra el control y seguimiento de su actividad.
El cambio en la gestión no supondrá cambios para los usuarios en cuanto al coste de este servicio complementario. Educación se compromete al abono de las ayudas de comedor al alumnado con derecho a las mismas, en las condiciones del Decreto Foral 58/2024, de 29 de mayo, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.
Comedores en el curso 2025-2026
El Boletín Oficial de Navarra ha publicado hoy las instrucciones para la prestación del servicio de comedor escolar durante el curso 2025/2026, así como la relación de comedores autorizados y las tarifas y compensaciones autorizadas para el próximo curso a los efectos de establecer las ayudas del Gobierno de Navarra, así como las cuotas máximas que por este servicio educativo deberán satisfacer los alumnos con ayuda.
Las ayudas de comedor para el curso 2025/2026 se concederán 175 días/curso, de septiembre a junio, cinco días por semana, en centros públicos de Infantil y Primaria, ordinarios y comarcales, y de Educación Especial con jornada continua, partida o flexible.
Se considerará alumnado con derecho a ayuda de comedor aquel que:
- Sea beneficiario del transporte escolar según lo indica la Orden Foral 35/2022. El alumnado que utilice el servicio de transporte en plaza vacante, no tendrá derecho a ayuda de comedor.
- Esté en situación económica desfavorecida. Se considerará en dicha situación aquel alumnado que, tras ser valorado por la orientación educativa del centro, quede registrado como tal en el eje 9 del censo de alumnado ACNEAE de Educa siguiendo las instrucciones que dé al respecto el Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia. Mientras esté de alta en el mencionado censo.
- Esté empadronado y acuda al centro escolar público de una localidad en riesgo intenso o extremo de despoblación, de acuerdo con lo establecido al respecto por la dirección general competente en las materias de administración local y despoblación. El centro al que acuda ha de ser el que le corresponda según el Mapa Escolar.
Además, tendrá ayuda de comedor el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que, por compartir transporte escolar con alumnado de los ciclos de Educación Infantil y Educación Primaria, no puedan ser trasladados a su domicilio al acabar su horario escolar.
En caso de alumnado con progenitores divorciados con custodia compartida, se abonará el 100% de la ayuda de comedor siempre que el alumnado tenga derecho a ayuda de comedor con ambos progenitores. En el caso de que únicamente tenga derecho a la ayuda con uno de los dos, se abonará la ayuda correspondiente a los días de custodia de ese progenitor.
Con carácter general, el alumnado con derecho a transporte escolar que no haga uso del mismo, perderá el derecho a la ayuda para el comedor.
El alumnado que no reciba ayuda de comedor y que acuda de manera habitual al mismo en los centros cuyo precio de adjudicación con IVA del menú sea igual o superior a 5euros, abonará una cuota máxima diaria de 7euros.
El alumnado transportado perteneciente a centros en los que el horario del servicio de comedor, durante los meses de junio, septiembre y tercer/quinto día exceda de dos horas, podrá realizar su salida del centro educativo, tanto antes del inicio del servicio de comedor como a su finalización, sin esperar al transporte escolar, y mantendrá el derecho a la ayuda de comedor escolar los días que acuda al comedor y al transporte.
Por lo tanto, este alumnado podrá percibir, en su caso, una ayuda individualizada por el transporte de vuelta efectivamente realizado a su residencia por sus propios medios. Estas hipotéticas ausencias del servicio de comedor no se computarán como tales a la hora del cálculo del absentismo.