Consumo abre expediente sancionador a una sexta aerolínea 'low cost' por cobrar el equipaje de mano
El Ministerio no ha desvelado el nombre de la compañía sancionada ni la posible cuantía de la multa, ya que la ley no lo permite hasta que se firme la resolución final
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha informado de que ha abierto un expediente sancionador a una nueva aerolínea de bajo coste por posibles prácticas abusivas como cobrar por el equipaje de mano o por la selección de asiento para menores o personas dependientes.
Consumo no ha desvelado el nombre de la aerolínea en cuestión debido a que, según fuentes del Ministerio, la ley no lo permite hasta que se firme la resolución final, ni tampoco la posible cuantía de la multa con la que podría ser sancionada.
El plazo de instrucción de los expedientes y su resolución en materia de consumo es de nueve meses, salvo que haya alguna interrupción motivada por alguna de las circunstancias que prevé la normativa administrativa.
Se trata del sexto expediente de este tipo que se abre tras los que dieron pie a las multas firmadas por el ministro Pablo Bustinduy el 22 de noviembre de 2024, por un importe total de 179 millones de euros, contra Ryanair, Vueling, Easyjet, Norwegian y Volotea.
Consumo sanciona con 179 millones de euros a cinco aerolíneas por cobrar suplementos por el equipaje de mano
La sanción más elevada fue para Ryanair con casi 107,8 millones de euros, seguido de Vueling, con 39,3 millones; Easyjet, con 29,1 millones; Norwegian, con 1,6 millones; y Volotea con cerca de 1,2 millones.
Como ocurrió en estos cinco expedientes, este nuevo procedimiento se abre por prácticas que podrían ser consideradas como abusivas en base al artículo 47.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Éstas incluyen el pago de un suplemento por el transporte de equipaje de mano en cabina y por la reserva de asientos contiguos en el caso de menores y personas dependientes y de sus acompañantes, así como omisiones engañosas de información y falta de claridad en los precios publicados tanto en su propia web como de terceros, dificultando la comparabilidad de ofertas y la toma de decisión por los consumidores.
Multa de hasta 8 veces el beneficio ilícito obtenido
La apertura de este nuevo expediente contempla sanciones que pueden llegar a considerarse como infracciones graves, con multas de entre 10.001 y 100.000 euros hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido; y muy graves, en cuyo caso, podrían ser de entre 100.001 y un millón hasta entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.
Como en los casos anteriores, la base legal de este nuevo expediente sancionador se fundamenta en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 2014 (llamada 'Vueling').
Ésta prohíbe a las aerolíneas imponer cargos adicionales por llevar equipaje de mano, ya que lo considera "un elemento indispensable del transporte de los pasajeros", siempre y cuando responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables.
La Justicia suspende de manera cautelar las sanciones de Consumo a Ryanair y Norwegian por cobrar equipaje de mano
Por otra parte, considera que, a diferencia de un equipaje facturado, el de mano es de la exclusiva responsabilidad del pasajero y no implica coste alguno ligado a su facturación, seguimiento y almacenamiento.
Esta sentencia fue, además, avalada por el Parlamento Europeo el 4 de octubre de 2023, con la aprobación de una resolución para instar a los estados miembros a garantizar el acatamiento y respeto a este dictamen judicial.
El Gobierno español fue el primero de Europa que impuso sanciones por este tipo de prácticas abusivas cuando el 22 de noviembre de 2024 Bustinduy firmó las órdenes con las que se formalizaron las multas a las cinco compañías citadas, cerrando así los expedientes abiertos en junio de 2023.
Un tribunal suspende cautelarmente la sanción a Vueling por cobrar el equipaje de mano
Dichas sanciones, actualmente recurridas ante la justicia por parte de las aerolíneas, incluyen la prohibición expresa de continuar con las prácticas sancionadas.
Sin embargo, el pasado 26 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) suspendió cautelarmente, a petición de Ryanair y Norwegian, las sanciones de Consumo, aunque les impuso avales bancarios que llegan a los 110 millones de euros, lo que se repitió el pasado miércoles con Vueling.
Cambio de la normativa
En paralelo, el pasado 5 de junio, el Consejo de la Unión Europea, bajo presidencia polaca, fijó su posición sobre la propuesta de la CE para actualizar la normativa comunitaria sobre retrasos y cancelaciones de vuelo y, dentro de la misma, se incluyó legalizar el cobro el equipaje de mano, propuesta que salió adelante por la mínima.
Se necesitaba una mayoría cualificada del 65 % y se aprobó con el 65,57 % y el voto en contra del Estado español, Alemania, Estonia y Portugal, y del posicionamiento en contra de países como Francia.
No obstante, el 24 de junio, la Comisión de Transportes del Parlamento Europeo votó por amplia mayoría (38 votos a favor de 42) estandarizar las medidas de los bultos que se puedan llevar en cabina, ratificando que el cobro por el equipaje de mano es una práctica ilegal.
Fuentes de Consumo han explicado que, si en el futuro cambiara la normativa, no tendría una afectación directa a la tramitación ni a la resolución vía judicial de los expedientes actuales ni al que se incoa ahora que se hacen sobre la base de la normativa vigente en el momento en el que se han acreditado los hechos.
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