La Audiencia navarra permite recuperar lo cobrado de más por las cláusulas suelo pese a haber acuerdos
La Sala navarra aplica la doctrina del Supremo y considera que la renuncia a acciones judiciales que firmaban los clientes se debe anular y por tanto sí pueden acudir a la Justicia
La Sección Tercera de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia que consolida la protección de los consumidores frente a las hipotecas que contenían cláusulas suelo y los acuerdos de renegociación que firmaron los afectados y que les impedía reclamar las cantidades que habían pagado de más. Dichos acuerdos obligaban al consumidor a elegir una opción de interés variable, fijo o mixto en su hipoteca a cambio de eliminar su cláusula suelo y renunciar a una reclamación judicial.
En este caso, defendido por Bufete Iribarren Abogados, el tribunal confirma que las cláusulas mediante las cuales numerosos bancos obligaban a sus clientes a renunciar a acciones judiciales son nulas por falta de transparencia. Esta nulidad se mantiene incluso cuando otros aspectos del acuerdo, como la supresión de la cláusula suelo o la fijación temporal de un tipo de interés fijo, sean válidos. Por tanto, los consumidores que firmaron un acuerdo con su entidad bancaria para eliminar la cláusula suelo conservan su derecho a reclamar las cantidades indebidamente abonadas.
La resolución resuelve el recurso presentado por Caja Rural de Navarra contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 bis de Pamplona, que había declarado la nulidad de varias cláusulas de dos préstamos hipotecarios concedidos a un vecino de Pamplona, que llegó a un acuerdo en 2016 para eliminar el suelo de su hipoteca (que era del 1,75%) a cambio de otra fórmula de intereses y de no reclamar las cantidades pagadas de más hasta ese año (no hay que olvidar que el suelo obligaba a pagar más por intereses que estaban muy por encima de un Euríbor que estaba entonces bajo mínimos). Esa sentencia inicial ya había condenado a la entidad a devolver las cantidades cobradas indebidamente, con intereses y costas.
Las novedades de la Justicia
Lo más relevante de esta sentencia es que la Audiencia adapta su criterio al del Tribunal Supremo. Aunque estimó parcialmente el recurso del banco, mantuvo la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones incluida en el acuerdo novatorio, al considerar que no se informó de manera adecuada al consumidor sobre las consecuencias jurídicas y económicas de esa renuncia. Esta decisión tiene importantes implicaciones prácticas para los consumidores, ya que establece una vía clara para aquellos que firmaron acuerdos similares con sus bancos para renegociar las condiciones de su hipoteca si no acudían a la Justicia. Además, al consolidar un criterio uniforme en Navarra, se prevé que muchos procedimientos puedan resolverse sin necesidad de llegar al Tribunal Supremo, lo que permitirá una tramitación más rápida y efectiva y que los clientes recuperen su dinero en menor tiempo.
El tribunal recuerda que la transparencia material, exigida tanto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como por el Tribunal Supremo, requiere que el consumidor comprenda de manera real y completa las consecuencias de las cláusulas que firma. La Audiencia concluye que la renuncia de acciones no superó este control de transparencia, ya que el cliente no tuvo conocimiento suficiente de que estaba renunciando a su derecho a reclamar judicialmente las cantidades cobradas de más por la cláusula suelo. Así, aunque el acuerdo novatorio sea válido en lo relativo a la eliminación de la cláusula suelo, la renuncia de acciones no impide al consumidor reclamar lo pagado indebidamente hasta esa fecha, con los intereses legales correspondientes.
Gracias a esta resolución, los afectados que firmaron acuerdos con sus entidades financieras pueden reclamar las cantidades cobradas indebidamente, incluso si en su momento firmaron documentos que aparentemente renunciaban a hacerlo. Bufete Iribarren entiende que “esta sentencia respalda nuestra línea de trabajo: firmar un acuerdo con el banco no significa renunciar al derecho a reclamar lo que legítimamente corresponde”.
