Un auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pamplona ha exonerado de una deuda de casi 70.000 euros a un empresario de hostelería de Navarra, que había contraído los impagos por la mala marcha del negocio y se habían visto agravados por las adicciones que padecía de consumos de alcohol, tóxicos y juego. El tribunal entiende que se dan los requisitos para concederle la exoneración del pasivo insatisfecho y declarar que se trata de un deudor de buena fe, que se había sometido a un tratamiento de desintoxicación, del que ya abía sido dado de alta con una mejoría evidente y que, a su vez, había solicitado su inscripción en el registro de interdicción de acceso al juego.

El demandante ha sido defendido en el proceso por el letrado Juan Miguel Aguirre, de Aguirre Abogados y Economistas. La resolución alcanza una relevancia singular debido a que trata una casuística que se presenta en muchas situaciones de insolvencia y abordada de forma novedosa.

Dice el auto que las adicciones del reclamante demuestran que parte de la deuda acumulada por el afectado “pudo haberse conducido con cierta temeridad” y que, por tanto, el juzgado no puede ”alcanzar otra conclusión que no sea la de considerar que dicha temeridad venía presidida por una patología vinculada a la adicción a sustancias y actividades tóxicas que ha sido objetivada y tratada desde un plano médico y que se une a la propia intranquilidad vinculada a la irregular marcha del establecimiento y a las circunstancias personales subsiguientes a una ruptura matrimonial”.

Por tal motivo, concluye el juzgado pamplonés, “la necesaria proporcionalidad que ha de guiar la interpretación de las causas de denegación de la exoneración exige imperativamente tomar en consideración el trastorno adictivo padecido por el concursado y en consecuencia la ausencia de mala fe alguna en su proceder”.

Segunda oportunidad y adicciones

El abogado Juan Miguel Aguirre Redondo, que ha defendido en este caso al hostelero navarro, expone la trascendencia del auto debido a que demuestra que “el derecho a la segunda oportunidad también es posible que sea reconocido a personas que por desgracia sufren adicciones dado que, si acreditan haberlas superado y haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar una recaída, la causación o agravación de su insolvencia sería exonerable. En nuestro caso, nuestro cliente se encontraba ya dado de alta de su enfermedad e inscrito en el registro de autoprohibición al juego”, tal y como ha reconocido el auto.