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El TSJN condena al Gobierno de Navarra a indemnizar a dos inmobiliarias por la paralización de dos desahucios

Concede a los recurrentes el derecho a recibir 14.718,58 y 1.803,70 euros ya que la Administración foral no propuso medida alternativa alguna

El TSJN condena al Gobierno de Navarra a indemnizar a dos inmobiliarias por la paralización de dos desahuciosPatxi Cascante

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado parcialmente el recurso presentado por dos inmobiliarias y ha obligado al Gobierno foral a compensarlas con 14.718,58 y 1.803,70 euros por la paralización de sendos desahucios por motivos de vulnerabilidad social y económica.

Las agencias impugnaron la orden foral la orden foral nº 37E/2024, de 15 de marzo, de la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias del Gobierno de Navarra por la que se desestimaron tres recursos de alzada presentados frente a resoluciones de marzo de 2023 por las que se rechazaban las solicitudes de compensación de rentas.

En síntesis, la Administración foral exponía que las solicitudes de compensación de rentas se enmarcan la posibilidad prevista por el Real Decreto Ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

LAS RECLAMACIONES

Al hilo de esta posibilidad, con motivo de la suspensión de tres desahucios, las sociedades ahora demandantes presentaron las reclamaciones, que fueron rechazadas por la falta de inclusión, en los tres informes sociales, de medidas cualesquiera. Dichos dictámenes se limitaron a una descripción de la situación de las personas arrendatarias.

Por todo ello, solicitaron tres compensaciones por importe de 14.718,58; 7.168,63 y 1.803,70 euros. Para los recurrentes, la argumentación de la Administración “es injusta y se agarra a la literalidad de una parte de la normativa”; el perjuicio es claro y no controvertido; y la situación es “propia del esperpento.”

Por su parte, la Comunidad foral se opuso al entender que no se trata de una cuestión de justicia o de interpretación restrictiva, sino de inexistencia de los requisitos legales, no confundibles con los exigibles para la suspensión.

Al respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN explica, como ya hiciera en dos sentencias recientes, que “nos encontramos ante una situación en que el arrendador de una vivienda se ve obligado por ministerio de la ley a mantener en la vivienda de su propiedad a un arrendatario vulnerable, al haber sido suspendido el lanzamiento del mismo por dicha causa, por lo que la propia ley le atribuye una compensación”.

“Dicho lo anterior, no cabe aceptar que sea la propia Administración la que, con su actividad, en este caso, la falta de actividad, deniegue la compensación exigida”, subraya el Tribunal.

“Sin perjuicio de la posibilidad de instar una acción de responsabilidad patrimonial por la Comunidad Foral, o por otros sujetos, frente a la Administración local —por la omisión de las medidas procedentes en los informes de vulnerabilidad—, la Sala ya consideró en dichas sentencias que la falta de consignación expresa de medidas concretas en los informes de Servicios Sociales, cuando la principal —tácita— que se evidencia es la necesidad de una alternativa habitacional, no puede servir a la Administración autonómica para eludir su deuda de compensación”, indican los magistrados.

De las tres compensaciones de renta por los desahucios paralizados, la Sala desestima una de las reclamaciones, de 7.168,63 euros, puesto que en los informes de servicios sociales relativos a ellos sí puede deducirse la necesidad tácita de una alternativa habitacional.