El TSJN obliga a los ayuntamientos a pagar pluses de nocturnidad y festivos también en vacaciones
La resolución desestima el recurso del Consistorio de Tudela y reconoce el derecho de un agente de Policía Local a percibirlo
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado una sentencia de enorme relevancia para miles de empleados públicos sometidos a turnos, al confirmar que los complementos de nocturnidad y trabajo en domingos y festivos deben abonarse igualmente durante el periodo de vacaciones.
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La resolución, STSJ Navarra 43/2026, de 13 de enero de 2026, desestima el recurso del Ayuntamiento de Tudela y reconoce el derecho de un agente de Policía Local a percibir en vacaciones las diferencias retributivas correspondientes a estos pluses, fijando su cálculo conforme a la media de los once meses anteriores.
El fallo se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha reiterado que estos conceptos no pueden considerarse gratificaciones extraordinarias ni retribuciones accesorias condicionadas a la prestación puntual del servicio. Al contrario, cuando la jornada de un funcionario se organiza estructuralmente en régimen de turnos que incluyen noches y festivos, estos complementos forman parte de su retribución ordinaria y habitual.
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El Tribunal recuerda que el principio básico subyacente es inequívoco: la remuneración del periodo vacacional no puede ser inferior a la correspondiente al resto de mensualidades, porque ello supondría una penalización económica del descanso anual incompatible con el derecho a unas vacaciones íntegramente retribuidas. En este sentido, excluir estos pluses del mes de vacaciones implicaría reducir artificialmente el salario normal del trabajador por el mero hecho de ejercer un derecho reconocido.
Resulta especialmente relevante que la Sala rechace los argumentos municipales basados en la normativa local o en acuerdos internos que pretendan excluir estos pagos. La sentencia subraya que tales disposiciones no pueden prevalecer frente a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni frente al mandato del Derecho de la Unión Europea, que exige que el trabajador mantenga durante sus vacaciones la retribución media vinculada a su actividad habitual.
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Desde Unive Abogados se advierte que, pese a la claridad del criterio jurisprudencial, la realidad práctica es que muchos Ayuntamientos siguen sin regularizar voluntariamente estas retribuciones, obligando a policías locales, bomberos, personal sanitario y otros colectivos sometidos a turnicidad a reclamar judicialmente cantidades que deberían abonarse de oficio.
Esta sentencia refuerza una vía de reclamación directa y viable para todos aquellos empleados públicos que perciben de forma regular complementos de nocturnidad o festividad y continúan viendo recortada su nómina durante el periodo vacacional.
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