Los especialistas del Banco Santander definen el término nómina como "el recibo del pago de un salario".
"Justificante de que el trabajador ha percibido su sueldo"
Un documento que, según explican, la empresa entrega al trabajador y que recoge el sueldo que recibe a cambio del trabajo realizado, las retenciones que se le practican y otras percepciones económicas adicionales.
"La nómina sirve de justificante de que el trabajador ha percibido su sueldo y también de que se han realizado los pagos correspondientes a la Seguridad Social del trabajador y las retenciones del IRPF. Se pueden clasificar según la periodicidad del pago, según el tipo de personal y según circunstancias especiales. En este último caso se engloban las nóminas que incluyen horas extras, pagas extraordinarias prorrateadas o aquellas en las que se contempla una baja por enfermedad", añaden desde este entidad
"Tienes derecho a cobrar lo mismo en vacaciones, bajas médicas o permisos", según un abogado laboralista
Con más de 10.000 visualizaciones y más de 500 me gustas, la publicación del abogado laboralista Ignacio de la Calzada, con nombre de usuario @laboral_tips y que cuenta con más de un millón de seguidores en TikTok y más de 810.000 seguidores en Instagram, no ha dejado a nadie indiferente. En ella, el experto afirma lo siguiente: "tienes derecho a cobrar lo mismo en vacaciones, bajas médicas o permisos".
"Lo confirma el Tribunal Supremo: tienes derecho a cobrar lo mismo durante vacaciones, bajas médicas o permisos. El Tribunal Supremos ha dictado una nueva sentencia, en este caso para un funcionario público, en la que reconoce que durante los periodos de vacaciones, periodos de bajas médicas o permisos retribuidos, este funcionario tiene derecho a cobrar exactamente lo mismo, con todos los pluses de nocturnidad, porque se trata de conceptos habituales. Y esto también pasa para los trabajadores. Y es que es muy habitual en algunas empresas o incluso administraciones públicas, que no se pague lo mismo durante las vacaciones. El Tribunal Supremos ha reconocido ya, en el ámbito laboral, que se tiene derecho a cobrar si es un concepto habitual. ¿Qué se entiende por habitual? Que en los últimos 11 meses antes de esas vacaciones, hayas cobrado durante al menos 6 meses ese concepto. Si no lo cobras y eres funcionario, tendrás 4 años para reclamar los atrasos. Si eres un trabajador en una empresa privada, tienes un año para reclamarlo. Así que, coge tu nómina, revisa y si no te lo pagan, reclámalo", explica de manera detallada Ignacio de la Calzada.