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Absuelto en Navarra un joven de 20 años que mantuvo relaciones sexuales consentidas con una menor de 13

Desde la reforma del Código Penal de 2015, los menores de 16 años no tienen capacidad para consentir relaciones sexuales y solo se excluye la responsabilidad penal cuando, como en el caso enjuiciado, el tribunal tiene en cuenta la apariencia física de ambos, así como su desarrollo madurativo / En la actualidad, el inculpado, que tiene 25 años, y la mujer, de 18, mantienen la relación de pareja

Absuelto en Navarra un joven de 20 años que mantuvo relaciones sexuales consentidas con una menor de 13Patxi Cascante

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarraha absuelto del delito de agresión sexual a un joven que cuando tenía 20 años mantuvo durante unos meses de 2021, dentro de una relación de noviazgo, relaciones sexuales con una menor de 13 años con la que convivía en un domicilio familiar en Pamplona.

Desde la reforma del Código Penal de 2015, los menores de 16 años no tienen capacidad para consentir relaciones sexuales y solo se excluye la responsabilidad penal (artículo 183 bis) cuando, como en el caso enjuiciado, el tribunal aprecia un grado similar de madurez física y psicológica, tanto por la apariencia como por el desarrollo madurativo.

En la actualidad, el inculpado, que ahora tiene 25 años, y la mujer, de 18 años, ambos de origen boliviano, mantienen la relación de pareja.

Además, la joven no ha ejercido la acusación particular en el procedimiento judicial y, según consta en la sentencia, durante el tiempo en que el encausado estuvo en prisión provisional mantuvo con él “contactos íntimos en el centro penitenciario”.

El procesado, que es hijo de la pareja de una tía de la menor, se fue a vivir a la vivienda de esta a finales de junio de 2021. Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ambos establecieron una buena relación de amistad. Comenzaron “a tontear, dándose besos”, y empezaron a tener relaciones sexuales con acceso carnal.

La relación de ambos ya era de noviazgo en el mes de octubre. A partir de entonces, se intensificaron las relaciones sexuales, que, según la resolución judicial, en todo momento fueron consentidas por la menor.

En diciembre, ya dejaron de convivir en el mismo domicilio. Al enterarse la madre de las relaciones sexuales, tomó la decisión de interponer denuncia. Entonces cesaron las relaciones sexuales, pero se mantuvo la relación de pareja.

La joven, según el informe pericial, presenta una moderada madurez psicológica y los índices de malestar emocional que padece son consecuencia de la ruptura del noviazgo con la persona denunciada, así como de la situación familiar creada.

En el juicio, celebrado el pasado día 17, la Fiscalía solicitó 10 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. La defensa reclamó la absolución.

La víctima, que ya tiene 18 años, compareció en la vista oral, pero se acogió a su derecho a no declarar contra el acusado porque son pareja de hecho.

Según expone la Audiencia, no se ha probado que hubiera una situación de prevalimiento, ni violencia o intimidación, ni que existiera manipulación. También concurre el libre consentimiento de la menor.

Los magistrados concluyen que concurren las siguientes circunstancias: consentimiento libre no viciado por coacción, intimidación, engaño o manipulación, y ausencia de circunstancias agravantes. “No concurre violencia, ni intimidación, ni situación de superioridad o vulnerabilidad”, remarcan.

El tribunal debe examinar si concurren los dos elementos fundamentales: proximidad de edad y proximidad en el grado de desarrollo y madurez.

Proximidad de edad en las fotografías

La Audiencia cita una sentencia absolutoria de septiembre de 2018 sobre un caso similar entre un procesado de 20 años y su prima de 13 años.

En el caso enjuiciado, con siete años de diferencia, el tribunal destaca que, examinadas las fotografías aportadas, se reconoce una proximidad de edad en el aspecto físico que relativiza la diferencia cronológica.

En cuanto al desarrollo madurativo, el informe pericial señala una moderada madurez psicológica.

Asimismo, los jueces valoran el desarrollo madurativo y social, teniendo en cuenta las circunstancias culturales del país de origen (Bolivia), donde el desarrollo respecto a las relaciones sexuales puede ser más temprano.

Por todo ello, y considerando que ambos han continuado siendo pareja tras alcanzar ella la mayoría de edad, el tribunal aplica la cláusula de exclusión de responsabilidad penal del artículo 183 bis del Código Penal.