El TSJ de Navarra concede la incapacidad total a un fontanero de 47 años por problemas de espalda
Revoca un fallo del juzgado de lo Social número 4 de Pamplona y estima la demanda por enfermedad común
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado una sentencia de un juzgado de Pamplona y de esta forma ha estimado la petición de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para un fontanero que con graves patologías de columna vertebral no puede ejercer su profesión habitual.
El demandante, de 47 años, ejercía como profesión habitual la de fontanero y desarrollando tal labor sufrió un accidente laboral en enero de 2019 al caerse de una escalera de tijera. Sufrió un golpe en la zona lumbar, con fractura cerrada de sacro y coxis y varias afecciones a discos vertebrales. Estuvo ocho meses de baja hasta que en septiembre de 2019 fue dado de alta por su mutua. Ha sido defendido por los abogados Concha Vidaurre y José Ignacio Loitegui.
Periodos de baja y denegación en la Seguridad Social
La sentencia de primera instancia, del Juzgado de lo Social 4, detallaba que a la fecha del alta médica si bien persistía el dolor en el flanco izquierdo como consecuencia del accidente, estaba resuelta la lesión. También aparecía dolor lumbar consecuencia de una dolencia degenerativa. En junio de 2020, a través de una resonancia, se objetivó disminución de altura del 35% del cuerpo vertebral, con protusiones discales que deforman el saco dural. Tras el alta se reincorporó a su puesto de trabajo, sin que permaneciera de baja, hasta septiembre de 2021, en el que cursó baja por enfermedad común con el diagnóstico de dorsalgia.
El INSS denegó la incapacidad permanente en septiembre de 2023 al considerar que el demandante no alcanzaba un grado suficiente de su capacidad. Consideró el equipo de valoración que el demandante estaba aquejado de dorso lumbalgia crónica. En noviembre fue despedido y el demandante presentó demanda judicial para que se le reconociera la incapacidad para su profesión por accidente de trabajo y por enfermedad común. Ya el servicio de prevención de la empresa, antes del despido, le había calificado apto con limitaciones, debiendo evitar posturas forzadas de la columna vertebral, la realización de trabajos en alturas y la manipulación manual de cargas superiores a 5 kilos. Está limitado para realizar esfuerzo o ejercicios que sobrecarguen su columna dorsal o lumbar.
La Sala comparte con el juzgado la desestimación de la demanda de incapacidad por el accidente de trabajo, puesto que pasó dos años después del mismo sin bajas médicas y porque a partir de 2021 se han detectado patologías de tipo neurológico, cuyo origen no se ha acreditado. Pero sin embargo la Sala no comparte los argumentos que la magistrada de instancia utiliza para desestimar el resto de la demanda. Y de esta forma se le debe reconocer una incapacidad por enfermedad común.
Gravemente limitado para esfuerzos y ejercicios que sobrecarguen su columna
Lo razona en el hecho de que “no alcanzar un grado 4 ni en la afectación de la columna ni en bipedestación no impide ni excluye la declaración de incapacidad permanente”. Añade además que “no es cierto que el informe de Traumatología de Osasunbidea se refiera a la incapacidad del trabajador para realizar su trabajo. Ese informe dice que el paciente, en su situación actual, se encuentra gravemente limitado para la realización de esfuerzos o ejercicios que sobrecarguen su columna, así como para permanecer largo tiempo en bipedestación o sedestación o realizar movimientos repetitivos”.
Y concluye que “la afirmación que se hace por parte de la jueza de instancia de dicho informe sobre que la exploración del paciente y la medicación prescrita no avala la limitación que recoge el informe carece de todo fundamento, ya que la exploración fue exhaustiva y consta probado que tomaba medicación”. A la vista del informe, concluye que teniendo en cuenta las dolencias acreditadas por el trabajador y las graves limitaciones que esas dolencias le causan para poder realizar las funciones propias de la profesión de fontanero, al afectarle tanto a la columna cervical, dorsal o lumbar como a la situación de estar de pie o sentado durante largo tiempo, procede estimar la incapacidad total.
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