La Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que absolvió a la actriz Ana Duato y al productor Miguel Ángel Bernardeu en el llamado 'caso Nummaria' y ha ordenado que se repita el juicio contra ambos con un tribunal diferente.

Así lo ha ordenado la Sala de Apelación de la AN en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que explica que la sentencia recurrida no justifica o motiva la absolución de ambos acusados. Además, rebaja en dos años la pena para el asesor fiscal y dueño del despacho Nummaria, Fernando Peña, cuya condena pasa de 80 a 78 años de cárcel al considerar que uno de los delitos fiscales por los que fue condenado está prescrito, mientras que en otros se reduce alguna de las cuotas defraudadas en determinados delitos cometidos por sus clientes.

Para Peña, la Sala de Apelación también ordena repetir el juicio, pero solo en la parte de cooperador necesario de los hechos por los que fueron acusados Duato y su marido, Bernardeu. Respecto a Duato y Bernardeu, la Sala ha estimado íntegramente el recurso de apelación del abogado del Estado en representación de la Agencia Tributaria contra la sentencia de la Sala de lo Penal que en julio del año pasado les absolvió del presunto delito fiscal por defraudación del IRPF de los años 2010 a 2012, en el caso de ella, y de 2011, en el de él.

La sentencia recuerda que "la Sala de Apelación no puede condenar directamente al absuelto ni revalorar libremente la prueba personal, pero sí anular la sentencia cuando la motivación fáctica sea insuficiente, ilógica o arbitraria". Ahora bien, indica que sí puede revisar las razones de la absolución y si se ajustan a las exigencias de motivación razonable en nuestro derecho.

La Sala considera que no se motivó lo suficiente la absolución

En su sentencia, la Sala de Apelación considera que no están explicadas o motivadas suficientemente las afirmaciones de que no existió defraudación u ocultación, cuando los ingresos que percibió a través de una sociedad instrumental que ella misma creó con la ayuda del asesor dieron lugar a cuotas del IRPF inferiores a las que correspondía al declararse como renta vitalicia. Además, considera insuficientes e injustificadas las referencias a sus dudas por haber acudido al asesoramiento fiscal especializado del asesor Fernando Peña a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia.

Cabe recordar que, en su sentencia absolutoria, el tribunal consideró que no se había acreditado suficientemente que la actriz conociera que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario.

Y tuvo en cuenta que era simplemente una actriz, que carecía de formación específica y que su conducta era compatible con la creencia razonable de estar actuando dentro de una opción fiscal lícita, conciliable con el hecho de recibir un asesoramiento jurídico adecuado sobre la mejor forma de tributar. Ante esto, el abogado del Estado cuestionaba en su recurso que "nadie puede percibir durante tres años consecutivos importes veinte veces superiores a los pactados sin advertir el carácter ficticio del contrato", por lo que, a su juicio, concurría "dolo eventual".

Argumentos estimados sobre las cuotas de Duato y Bernardeu

La Audiencia Nacional estima este argumento y hace constar que, como consecuencia de la forma de declarar que eligió solo tributó por el 40% de las cantidades, "o lo que es lo mismo de 2.240.000 euros en esos tres años sólo tributó por importe de 896.000 euros, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente". Y respecto a Bernardeu, los magistrados entienden que los ingresos se percibieron como si fueran prestados por otra sociedad creada por él mismo.

El tribunal explica que la sentencia se podrá recurrir en casación solo respecto a la parte que confirma la condena del asesor fiscal Fernando Peña y no la que ordena repetir el juicio respecto de Ana Duato y Miguel Ángel Bernardeu. Cabe recordar que la Fiscalía pedía 16 años de prisión para la actriz por cinco delitos fiscales, 18 años y medio para Bernardeu y 231 años y 9 meses para Peña, aunque finalmente fue condenado a 80.