Declaran fija a una empleada de una escuela municipal con contratos desde 1995 sin plaza tras superar proceso selectivo
En 2022 superó un proceso selectivo, pero no obtuvo plaza por ser la convocatoria inferior al número de aspirantes que consiguieron la puntuación
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado la fijeza de una trabajadora de una escuela infantil municipal de Portugalete que, tras encadenar contratos desde 1995, en 2022 superó un proceso selectivo, pero no obtuvo plaza por ser la convocatoria inferior al número de aspirantes que consiguieron la puntuación.
Según ha informado el TSJPV, en esta resolución sobre esta trabajadora se tiene en cuenta por primera vez la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de mayo que fijó criterio contra el "abuso" en la contratación temporal del personal laboral en las Administraciones públicas tras la sentencia del TJUE.
"Contratación abusiva"
En la sentencia, el TSJPV considera que la superación de un proceso selectivo por el trabajador es suficiente, si es en una convocatoria para puesto fijo y no temporal, para consolidar la fijeza, porque se demuestra la superación de un procedimiento de acceso a la función pública "con los requisitos del artículo 103,3 CE por parte del trabajador".
El Alto Tribunal Vasco sostiene que, cuando en cualquier momento de la relación con la Administración contratante se ha superado un proceso de acceso a plaza fija sin obtenerla y concurre una "contratación abusiva", entonces el trabajador "debe ser declarado trabajador fijo".
"Es indiferente el que la superación de la prueba pública sea previa o posterior o mientras se está en la contratación inusualmente larga e irregular que se ha concertado con el trabajador o trabajadora, y ello porque entenderlo de otra forma resultaría contradictorio", ha añadido.
Asimismo, precisa que, si entendiesen que solo es admisible la superación de un proceso selectivo para plaza fija previo a la contratación "irregularmente larga", se introduciría "un elemento de desigualdad entre trabajadores que se encuentran en la misma situación". "La coyuntura es similar entre unos y otros: relación anómala por su extensión temporal y superación de un sistema selectivo público para plaza fija en la Administración", ha agregado.
A su juicio, se introduciría una "quiebra importante" del principio de igualdad con el criterio de admitir exclusivamente que la superación de una prueba para plaza fija debe ser anterior a la contratación abusiva.
Según el TSJPV, quedarían discriminados y perjudicados muchos trabajadores que habiendo estado sometidos a la temporalidad, mientras duraba la misma o bien no se convocó proceso selectivo alguno; o bien se hizo por la aplicación de los procesos de estabilización "con los que pretendiendo remediar su situación, al no obtener plaza pero sí superarlos, sin embargo, a la postre han quedado perjudicados porque no se les permite rentabilizar su esfuerzo y resultados".
Temas
Más en Sociedad
-
La Semana Azul reúne en Alloz a 1.425 escolares y docentes de 34 centros navarros
-
El Claret Larraona y el IESO Elortzibar, premiados por su inclusión con el síndrome de Down
-
Más de 13.500 estudiantes navarros participan este curso en el proyecto Escuelas Solidarias
-
Meryem Bhallil, la segunda mejor nota de la PAU en Navarra (13,87): "Cuando me han dicho el resultado me he echado a llorar"