La Fiscalía también detecta otro gran problema, además de que cada vez es más difícil rastrear las IP, aunar las estafas masa o encontrar un autor cuya localización depende muchas veces también de la colaboración de empresas de datos extranjeras, para que las causas por estafas informáticas finalicen finalmente con una condena. Además de los citados con anterioridad, el Ministerio Público se suele encontrar la dificultar para formular acusación del “uso cada vez más frecuente de identidades falsas, incluso para abrir una cuenta bancaria, dadas las facilidades existentes para ello y que hacen más difícil poder descubrir a los posibles autores de esos hechos delictivos”.

En este sentido, va creciendo una modalidad delictiva que va intrínsicamente ligada a la estafa, que es el llamado blanqueo de capitales por imprudencia. Es decir, abrir una cuenta con la finalidad de recibir cantidades económicas de personas desconocidas que estarían utilizando dicha cuenta para estafar a alguien y sin que el propietario de la cuenta participe de otro modo en la trama salvo como receptor del dinero.

Por tal motivo, fue condenado recientemente a 8 meses de prisión un hombre en el Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona, además de a pagar una multa de 2.000 euros y una indemnización de 1.800 euros a la persona estafada. No parece que la comisión del delito le saliera a rédito. Este acusado había contactado con personas desconocidas en mayo de 2021 para que abriera una cuenta para recibir ingresos y así proceder de forma inmediata a extraer la totalidad del dinero tras recibir dichas transferencias.

El acusado, pese a tener que sospechar la posible procedencia ilícita del dinero y sin realizar ninguna conducta para asegurarse de la licitud de su origen, abrió su cuenta el 17 de mayo, facilitó a dichas personas el número de cuenta y recibió dos transferencia de 900 euros cada una de ellas. Así, cinco días después, procedió a retirar la cantidad de 1.800 euros del banco y empleó 6 euros en compras personales, dejando la cuenta inactiva con un saldo de 0,10 euros. La víctima era una persona que había sufrido una estafa online. El juez explicó que “la cuenta fue abierta por el acusado escasos días antes de los hechos, la tarjeta vinculada a la cuenta está asociada a su teléfono y a su domicilio, él realizó la única aportación de efectivo a la cuenta y nadie más ha participado en la gestión de la misma, por lo que su participación en los hechos queda fuera de toda duda...”.

El juez de lo Penal estimó que tales hechos eran constitutivos del indicado delito de blanqueo por imprudencia, argumentando al efecto que “el acusado, según la acusación, no interviene en el primer momento (de estafar a la víctima) sino en el segundo, para sacar el dinero y entregarlo a los autores del engaño, obviamente a cambió de una contraprestación”.