La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 6 años de prisión a un joven que abusó sexualmente en un piso de Pamplona de una amiga suya que estaba en estado de inconsciencia por la ingestión de bebidas alcohólicas o de alguna sustancia desconocida.

El procesado, actualmente de 25 años, y originario como la víctima de un país del sudeste asiático, será expulsado de España una vez haya cumplido la mitad de la pena impuesta, y no podrá regresar durante 7 años.

 Según la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la joven a menos de 300 metros durante 11 años, y tendrá que cumplir una medida de libertad vigilada durante 5 años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima con 40.000 euros por el daño moral causado.

El 1 de abril de 2022, la víctima, que entonces tenía 18 años y estaba en Pamplona cursando estudios universitarios, acudió con un grupo de amigas a una fiesta en un piso de estudiantes, “en donde consumió bebidas alcohólicas con moderación”.

Sobre las 0.30 horas del día 2, se trasladaron a una discoteca ubicada en la avenida de Bayona, en cuya barra pidió un combinado y después un chupito con una amiga. Después de eso, según recoge la sentencia, no se acuerda de nada de lo que sucedió a continuación hasta las 12 horas de la mañana.

La resolución judicial considera probado que en la discoteca coincidió con el acusado, a quien conocía desde la infancia ya que las familias de ambos eran amigas en el país de origen de ambos. De hecho, residieron allí en la misma urbanización y el inculpado era amigo del hermano de la joven.

Durante el tiempo que estuvieron en la discoteca ambos, el procesado bailó con la denunciante “de manera insinuante e invadiendo su espacio, y ella lo hacía de forma extraña, encontrándose muy embriagada por la ingestión de bebidas alcohólicas”.

Sobre las 4, en el exterior de la discoteca, una amiga de la víctima les vio salir a los dos. Le pareció que la denunciante “estaba muy borracha y presentaba dificultades para caminar”. A pesar de dicho estado, el acusado decidió llevarla a su casa. En el trayecto, ella vomitó. En el domicilio, “el procesado mantuvo una relación sexual con penetración vaginal” con ella, “aprovechando el estado de falta de consciencia en el que se encontraba”, según considera demostrado el tribunal.

La mujer se despertó sobre las 12 horas en la cama del inculpado, junto a él. Ambos estaban desnudos y ella no recordaba “absolutamente nada de lo sucedido”. Se encontraba “asustada, aturdida, no sabía dónde estaba, le dolía la cabeza”, por lo que preguntó al acusado cómo había llegado allí y por qué estaba desnuda.

“¿Qué crees que ha pasado?”, le espetó el condenado

“Si no tienes ropas, qué crees que ha pasado”, le respondió el encausado, quien, entre otras frases, le espetó que “cualquier hombre” hubiera hecho “lo mismo” en su lugar. Tras un rato de charla entre ambos, él intentó volver a tener relaciones sexuales. Al principio, ella accedió, pero inmediatamente desistió. Sin embargo, él perseveró, momento en el que la mujer “se rindió, se quedó quieta y se dejó hacer, se disoció”.

El 3 de abril, ambos mantuvieron una conversación en Instagram. Ella le realizó sucesivas preguntas para que le aclarase lo sucedido durante el tiempo que estuvo en su casa hasta que se despertó. La mujer creía que la habían drogado. No entendía cómo habían podido mantener relaciones sexuales estando ella “tan borracha”. Le decía al condenado que no le cuadraba lo sucedido.

Al respecto, la Audiencia asegura que “las conversaciones del procesado fueron posteriormente borradas (por él o por tercera persona) de forma íntegra, para impedir que se conociera que había tenido una relación sexual” con la joven “antes de que se despertara”. 

Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta sintomatología que le impide dormir, mantener rutinas en actividades diarias y estudiar, dificultades para concentrarse que le imposibilitaron presentarse a los exámenes del segundo cuatrimestre del primer curso de grado que cursaba. Tiene sentimientos de culpa y vergüenza. Se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico.

En el juicio, el fiscal solicitó 7 años de prisión para el acusado como autor de un delito de abuso sexual con penetración sobre persona privada de sentido. La acusación particular elevó la petición a 12 años y 6 meses por un delito continuado de abusos sexuales. La defensa, por su parte, reclamó la absolución.

La diferencia entre la Fiscalía y la acusación particular estriba en que la segunda considera que el procesado llevó a cabo no uno, sino dos actos sexuales sin consentimiento.

En su sentencia, la Audiencia considera que el testimonio de la denunciante constituye en el presente caso prueba de cargo suficiente para tener por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

Conversaciones por Instagram borradas por el acusado

Los magistrados aseguran que “el estado de embriaguez extremo y la falta de consciencia y amnesia posterior relatado” por la joven “de forma reiterada, y las relaciones sexuales habidas, aparecen corroborados por varias pruebas practicadas en la vista oral”. Respecto a las conversaciones por Instagram borradas por el condenado, los jueces estiman que eran “una prueba fundamental” y por ello fueron eliminadas.

Asimismo, el tribunal resalta que la declaración de la víctima está rodeada de las corroboraciones periféricas expuestas, de carácter objetivo, que obran en el proceso, y que encuentran su ratificación en el hecho de que ella contara lo sucedido inmediatamente a su hermano y a sus amigas.

Según añade la Audiencia, sus amigas corroboraron el estado en que se encontraba tras regresar al piso, su situación emocional, y los trastornos psicológicos que ha padecido, acreditados por la declaración de la psicóloga; “por lo que la constatación de la perpetración de los hechos está apoyada en esos datos añadidos a la pura manifestación subjetiva de la víctima, concurriendo la persistencia en la incriminación, prolongada en el tiempo”.

Respecto a los abusos sexuales, el tribunal considera probado el primero, pero no así el segundo, el mantenido sobre las 12 horas tras despertase la joven. Sostiene que, a tenor del contexto en que se produjo, debe aplicarse el principio in dubio pro reo por las dudas existentes acerca de la falta de consentimiento.