Le tendieron una emboscada en toda regla. A tal punto que la víctima, que ya intuía que aquella pareja de jóvenes que aceleraba el paso detrás de ella no tenían buenas intenciones, no hizo sino confirmar el peor de sus presagios.

Sucedió en la medianoche del pasado 30 de septiembre de 2023 cuando dos jóvenes, con la intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito, abordaron a la víctima cuando esta se dirigía hacia su domicilio en Estella. Según los hechos probados de la sentencia, uno de ellos rodeó con su brazo el cuello a la mujer haciéndole la técnica del mata león para tratar de arrebatarle su teléfono móvil, momento en el que la víctima comenzó a gritar y forcejear con él. El asaltante soltó a la víctima, quien le reconoció y le llamó por su nombre puesto que le conocía, y fue en ese momento cuando el encausado la abrazó, le dio un beso y le dijo que no contara nada a la Policía. Cuando la soltó, el otro joven se alejó unos metros y esperó al anterior. Si bien los encausados no consiguieron arrebatarle el teléfono móvil a la víctima y esta no sufrió ninguna lesión, si bien quedó en estado de shock como consecuencia de los hechos.

El Juzgado de lo Penal 3 de Pamplona condenó a ambos acusados a 15 meses de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación y a indemnizar de manera conjunta y solidaria a la víctima con 600 euros. Dicha condena fue recurrida por los procesados, pero la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado sus recursos y ha confirmado la resolución.

"Le agarraron del cuello"

En la sentencia se refleja que ambos acusados abordaron a la víctima con intención de robarle y tomaba como referencia la declaración de la víctima, que manifestó que “al irse a casa, se cruzó con los dos jóvenes, a los que conocía de vista de Estella. Al cruzarse con ella le siguieron pero no le dio importancia. Sin embargo, al llegar a una zona más oscura, aceleraron el paso y los notó detrás. Intuyó que se iban a abalanzar sobre ella e intentó meter el móvil en el bolsillo y en ese momento le agarraron del cuello", depuso en el juicio.

Uno de los jóvenes argumentó para defender su absolución que se fue corriendo en cuanto tuvo lugar el ataque, por lo que no participó de ninguna manera en los hechos enjuiciados, no habiendo ayudado al otro acusado en su propósito. Sin embargo, la Audiencia comparte la conclusión de la jueza de instancia de que la “presencia y actos de acompañamiento de este acusado (se gira, camina detrás de la víctima...) en el desarrollo de los hechos, llevan a la conclusión de que su responsabilidad en el delito a pesar de haber ejecutado materialmente la llave a la víctima”.

La presencia del segundo encausado “no se considera irrelevante, pues estando junto al otro acusado, siguiendo inicialmente a la víctima y, seguidamente, colocándose junto a ella para apoyar la acción y dificultar la oposición de la víctima, al sentirse enfrentada a dos personas".

"Arrepentimiento"

En cuanto al otro encausado, este alegaba que había desistido de la acción de robar porque se arrepintió a tiempo y que debía ser absuelto. Pero el tribunal confirma igualmente su condena. En este caso, “el cese de su actuación no fue determinada por su exclusiva voluntad, sino debida a la reacción de oposición de la denunciante, que forcejeó y gritó, dificultando de ese modo la ejecución del hecho, reacción ante la cual cesó el acusado en su acción, cese este que, en todo caso, se produjo tras realizar todos los actos que objetivamente eran precisos para producir el resultado, el cual no se produjo debido a la reacción de la denunciante y no por la exclusiva voluntad del autor”.