La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha revocado una pena de 4,5 años de prisión impuesta a un hombre en Tudela que fue condenado por los delitos de robo con violencia y lesiones después de que la víctima a la que asaltó le reconociera dos semanas después por la calle. El tribunal considera que el reconocimiento del agredido, que había sido atacado por la espalda, fue "manifiestamente errático" y que admitió en el juicio que el acusado le pareció más delgado que la persona que le había agredido.

En un inicio, dicho procesado fue condenado en el Juzgado de lo Penal número 3 a tres años de prisión por el robo y a 18 meses de cárcel por las lesiones, puesto que el herido sufrió la rotura de los huesos de la cara, el pómulo y el tabique nasal. Además, se le condenaba a pagar 245 euros que es la cantidad que sustrajo a la víctima y a otros 3.200 euros por las lesiones y secuelas que le causó a la víctima. Sin embargo, esa sentencia fue recurrida por la defensa del procesado, que solicitó su absolución al entender que su representado no era el autor del delito. Dicho acusado ya tenía condenas precedentes en mayo de 2023 por robo con violencia y en noviembre de 2023 por robo con fuerza y maltrato. Ello sirvió para que el juzgado le impusiera además de inicio la agravante de reincidencia, que le elevaba la condena por el robo a tres años. Sin embargo, el planteamiento de su defensa en el recurso ha sido estimado por la Audiencia, que ha revocado la condena impuesta.

Con heridas graves en el hospital y le reconoció dos semanas después

El tribunal recuerda que en la mañana del 30 de enero de 2023, el procesado se encontraba en las inmediaciones de un establecimiento comercial de Tudela cuando, en un momento dado, una persona se le acercó por detrás y le golpeó en la cabeza. Debido al golpe, cayó al suelo, donde esta persona le propinó varias patadas y puñetazos en la cabeza. Tras ello le sustrajo 245 euros que portaba en la cartera y le dijo, "como vayas a la policía te mato". La víctima fue trasladada al hospital con pronóstico grave y, a los días de serle dada el alta y volver a Tudela, en concreto, el día 12 de febrero reconoció a su agresor en la calle por lo que llamó a la Policía Foral. 

Su declaración fue errática

La Sala interpreta que el juzgado erró al condenar al acusado porque no había prueba suficiente que demostrara su autoría. Así, recuerda que la víctima declaró de manera errática en el juicio. Dijo que el agresor era más delgado, al ser preguntado sobre si la persona que estaba sentado en el banquillo de los acusados era el agresor, el propio herido afirmó "igual sí, no estoy seguro" y afirmó que sí sabía su nombre "porque se lo dijeron sus compañeros".

La Audiencia asegura que "es coherente con las lesiones sufridas por la víctima que pudiera ver la cara de su agresor, pese a que le atacó por detrás, dado que sus lesiones se localizaban en la cara". El policía foral que depuso en el acto de la vista manifestó que en el momento en el que la víctima les telefoneó porque había visto al agresor en la calle "no tenía ninguna duda y lo identificó sin vacilar". Dijo el agente que el herido ese día se encontraba sobrio "dato que es importante porque en el informe de Urgencias consta que el mismo tiene un problema". Y en la primera sentencia se afirmó que "la adicción al alcohol pudo haber influido en la declaración prestada por el agredido, donde se advirtió cierto comportamiento errático".

En la sentencia recurrida, la Audiencia recuerda que "no se realizó un reconocimiento en rueda del acusado para su identificación por parte del denunciante, a pesar de que la investigación se dirigiera frente a él desde un principio". También reprocha que los compañeros del herido no fueran llamados a declarar porque sabían quién era el agresor y su nombre. Por ello, "faltando esos elementos de corroboración ajenos a la identificación que se consideran necesarios para reducir la posibilidad de error en el reconocimiento, y la imprecisión de la declaración del testigo en la vista oral, errática en la sentencia; se debe concluir que se aprecian dudas sobre la prueba por la que se alcanzó la condena".