El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto a una conductora del homicidio imprudente de un ciclista que acabó falleciendo días después de resultar herido en una colisión en Sarriguren en abril de 2022. El magistrado ha tenido en cuenta que la víctima, de 50 años, había protagonizado “siete incidentes de tráfico” previos en los que impactaba con su bicicleta contra coches, por lo que considera que el suceso no fue accidental.

Los hechos considerados probados por la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, tuvieron lugar a las 18.50 horas del 8 de abril de 2022, cuando la acusada conducía su turismo por el carril derecho de la avenida Reino de Navarra de Sarriguren. Tras pasar un badén y llegar al paso de peatones situado en el número 4, la mujer, representada por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, se giró para entregar el chupete a su hija menor de edad que ocupaba uno de los asientos traseros del vehículo y, en ese mismo momento, “un ciclista que no gozaba de prioridad atravesaba dicho paso de peatones de izquierda a derecha en el sentido de la conductora, golpeando el vehículo con su parte frontal al ciclista”.

LESIONES FATALES

La mujer, “dada la elevada velocidad a la que atravesó el paso de peatones el ciclista”, no pudo evitar la colisión y ello “pese a frenar en ese mismo momento gracias a la escasa velocidad a la que circulaba con su vehículo”. Como consecuencia de la colisión, el ciclista cayó al suelo y se golpeó la parte posterior de la cabeza, sufriendo lesiones que evolucionaron a muerte encefálica el 16 de abril.

Hasta el año 2022 el fallecido “había protagonizado al menos siete incidentes de tráfico circulando con su bicicleta e impactando contra coches, uno de ellos idéntico al hecho enjuiciado que ocurrió el 4 de diciembre de 2013”, recoge la sentencia.

COLISIÓN, NO ATROPELLO

El magistrado concluye que “no nos encontramos ante un atropello, sino ante una colisión entre un vehículo a motor y una bicicleta”. “Precisar esto es de vital importancia pues en el caso de un atropello, de vehículo a peatón, la preferencia en el paso de peatones es siempre, en cualquier circunstancia ordinaria del peatón, razón por la cual la prueba a practicar es siempre diferente pues se presume la negligencia o la culpa del conductor”.

En este sentido, “la única prueba practicada, además asumida por todas las partes, es que el conductor de la bicicleta iba subido en la misma cuando ocurrió el accidente y no consta que hubiera realizado la maniobra que le hubiera otorgado la preferencia de paso que es, al menos, bajarse de la bicicleta poniendo el pie a tierra, cerciorarse de que los vehículos se detienen en el paso de peatones y, entonces sí, reanudar la maniobra sea con la bicicleta en la mano o incluso montado en la misma si se ha asegurado de la detención del vehículo. Esto no sucedió aquí, por lo que la preferencia de paso era del vehículo a motor y la responsabilidad del accidente fue de la bicicleta”.

TESTIGO VOLUNTARIA

“Solo con esto, la anterior relación de hechos no puede conducir a sentencia condenatoria alguna en el ámbito jurídico penal, teniendo en cuenta el principio de presunción de inocencia”, resuelve el magistrado, que prosigue destacando en su sentencia el testimonio de una testigo que acudió a testificar voluntariamente ante la Policía y al juzgado tras ser conocedora de la muerte del ciclista, al ver en la acera unas velas y su foto.

Esta mujer declaró que “un verano estaba en un asador en Sarriguren cuando se le acercó un chico que le contó que se ganaba la vida en eso y que cuando le preguntó qué era eso, le dijo que iba en la bicicleta y se tiraba hacia los coches”. La mujer “le dijo que se podía matar y él le contestó que se sabía tirar, que le dijo que se tiraba con la bicicleta y el seguro le daba un dinero”.

El juez resalta que esta testifical es respaldada por la prueba documental objetiva que “corrobora como una sola persona ha estado relacionada nada menos que con siete accidentes de este tipo”, lo que a su juicio avala “por completo la tesis de la acusada de que fue el ciclista quien de forma inopinada y sorpresiva invadió el paso de peatones sin guardar la preferencia de paso de su vehículo, provocando el accidente”, finaliza la resolución judicial, que absuelve a la conductora enjuiciada.