El Supremo ratifica una condena de 3 años de prisión por abusos a una sobrina en la Comarca de Pamplona
Confirma la pena impuesta a un acusado de 60 años que efectuó tocamientos en el piso en el que convivían a la menor, de 12 años
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) y de esta manera ha declarado firme una condena de tres años de prisión que le fue impuesta a un hombre de 60 años, vecino de una localidad de la Comarca de Pamplona, por abusar de una sobrina de su mujer cuando la chica apenas tenía 12 años de edad. La sentencia condenatoria fue dictada en primer lugar por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra. La víctima debe ser indemnizada con 6.000 euros.
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El inculpado, de nacionalidad rumana, de 60 años en el momento de los hechos, no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima, que entonces tenía 12, durante 7 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 7 años. El encausado recurrió la condena cuestionando el testimonio de la víctima, pero el Supremo desestima sus alegaciones. Dice el Alto Tribunal que "no se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia que se denuncia". "la declaración de la víctima fue considerada por el órgano de enjuiciamiento como subjetivamente creíble, objetivamente verosímil y convincente, además de persistente. No existen indicios que apunten a una valoración irracional, absurda o arbitraria"
Residían en la misma casa
El procesado residía desde octubre de 2018 junto con su pareja, las hijas de ésta y una sobrina de la misma en una vivienda de una localidad próxima a Pamplona. La víctima, procedente de un país centroamericano, se instaló en una habitación de la casa por la que su madre abonaba una cantidad mensual al acusado. Le tocó por encima de la ropa cuando la chica estaba haciendo la cama y en otra ocasión le pidió un beso de manera reiterada. Ante la negativa de la joven, este le abrazó por detrás y le tocó la espalda y el culo. A continuación la menor salió de casa para ir a comprar y llamó a su madre para contarle lo sucedido. Ya no regresó a casa sola. Lo hizo acompañada de su prima para no volver a estar a solas con el acusado.
La sentencia de la Audiencia Provincial consideró probado que el encausado llevó a cabo en un mismo día dos abusos sexuales consistentes en tocamientos a la menor. En la determinación de la pena, la Audiencia estimó las atenuantes de reparación parcial del daño —por haber consignado una cantidad de dinero— y dilaciones indebidas.
Declaración “clara, reiterada y firme”
En su momento, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, ratificó la pena de prisión de tres años impuesta por el delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, avala la fundamentación de la sentencia impugnada. Así, coincide con el tribunal sentenciador en destacar la “verosimilitud del testimonio de la denunciante”, quien mantuvo a lo largo de su declaración una versión “clara, reiterada y firme”, avalada por datos periféricos. El Supremo confirma ahora dicha valoración y entiende que fue razonada.
Para la determinación de la condena, el TSJN y el Supremo comparten que la Audiencia tuviera en cuenta “la gran diferencia de edad existente entre el acusado (60 años) y la menor (12 años) en el momento de ocurrir los hechos. Diferencia que, sin lugar a dudas, lleva implícita una situación de mayor vulnerabilidad de la víctima”.
En su sentencia, la Audiencia absolvió al encausado de un delito de agresión sexual y el TSJN y el Supremo no han modificado dicho criterio. Como la indemnización de 10.000 euros solicitada por las acusaciones en el juicio, y concedida por el tribunal de instancia, era por los dos delitos —agresión sexual y abuso sexual continuado—, el Tribunal Superior considera que la cantidad establecida debe reducirse por haber sido absuelto del delito más grave imputado. De ahí que la Sala delimite la cuantía a 6.000 euros.
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