A golpes con el conserje de su comunidad de Pamplona al que acusaba de no limpiar bien
Una vecina es condenada a pagar una multa y una indemnización por herir en el ojo al trabajador
La discusión se produjo a primera hora y no aflora en la sentencia que se tratara de ningún asunto capital. Una vecina de una comunidad de propietarios de Pamplona se cruzó con el conserje de dicho bloque y le empezó a recriminar la falta de limpieza de las zonas comunes. Discutieron a raíz del desempeño de dichas tareas y el conserje acabó zarandeado con un ojo lastimado. Ahora, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarraha condenado a la agresora a una multa de 600 euros y a indemnizar con 265 euros al conserje por las lesiones causadas.
Le pegó contra la pared
La sentencia, ratificada ahora y dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, se remonta a unos hechos ocurridos a primera hora de la mañana del pasado 16 de octubre de 2024. Fue entonces cuando la vecina discutió con el conserje, al que achacaba que no había limpiado. A continuación, le sacudió contra la pared y le causó lesiones en el ojo, presentando una leve lesión en el saco conjuntival. Requirió para la limpieza del ojo suelo fisiológico y colirio de dos gotas cada 12 horas. Tardó en recuperarse un día de perjuicio de calidad de vida grave y tres días de perjuicio básico.
La condenada recurrió la sentencia ante la Audiencia al considerar que no se habían valorado las pruebas correctamente y pidiendo una disminución en la cuantía de la multa en todo caso.
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Ratificó la denuncia y la multa es proporcionada
Sin embargo, la Audiencia no atiende sus argumentos y afirma que el denunciante no solo ratificó su denuncia, sino que también aclaró cuantas cuestiones le fueron solicitadas y los agentes de Policía que acudieron hasta el lugar hicieron constar que el conserje presentaba enrojecido el ojo y la zona en la que dijo haber recibido el golpe, y además tenía un informe médico de ese mismo día que confirmaba las lesiones. Por ello decae la versión de la condenada.
Igualmente, la cuota de multa que se le impuso se mantiene. La Audiencia afirma que "no se ha probado adecuadamente la penuria económica que alega la condenada puesto que cuando se trató de averiguar su capacidad económica se limitó a decir que estaba en paro y que desconocía lo que ganaba su pareja". Además, dice el tribunal, la condena que se le impuso de dos meses de multa a razón de 10 euros diarios, "puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria".
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