El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a 2 años de prisión por un delito de lesiones a un acusado que asestó un navajazo en el brazo a un hombre que trataba de mediar en una discusión. Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 25 metros durante tres años y, además, deberá abonar una indemnización de 4.026,40 euros por las lesiones y secuelas.
La agresión se produjo sobre las 22.30 horas del 31 de agosto de 2024, cuando se inició una discusión en la calle Las Maestras de Burlada entre el inculpado y una tercera persona que no compareció en el juicio. A esta persona le acompañaba la víctima, que en ese instante “trató de mediar en la discusión”, momento en el cual el encausado, “con ánimo de menoscabar la integridad física”, le clavó un cuchillo en el brazo derecho.
15 días de pérdida de calidad de vida
Como consecuencia de la cuchillada, el denunciante sufrió lesiones consistentes en herida de aproximadamente 3-4 centímetros en la región anteromedial, que precisó para su curación de tratamiento médico-quirúrgico. La víctima precisó para su curación de 3 días de pérdida de la calidad de vida grave, 7 días de pérdida de la calidad de vida moderada y 5 días de perjuicio personal básico. Como secuela le ha quedado un perjuicio estético ligero.
En el momento de los hechos los intervinientes en el altercado estaban levemente influidos por el consumo de alcohol.
La Fiscalía pedía tres años y la defensa alegaba legítima defensa
En el juicio, celebrado el 27 de marzo y el 24 de abril, el fiscal solicitó una pena de 3 años de prisión, mientras que la defensa, que negó la autoría, reclamó la absolución. Subsidiariamente, pidió que se apreciara la eximente completa de legítima defensa.
A pesar de que el inculpado negó haber asestado la cuchillada, tanto la víctima como una testigo presencial corroboraron su autoría. Al respecto, el magistrado califica como “fundamental” la declaración de una testigo, quien vio directamente al acusado asestar la puñalada a la víctima sin que apreciara que hubiera ninguna otra arma blanca en el lugar, ni que el perjudicado desplegara conducta violenta alguna.
El juez rechaza, asimismo, la existencia de legítima defensa, puesto que no se aportó dato alguno de una agresión por parte de la víctima. Para el magistrado, sí que concurre, sin embargo, la atenuante de embriaguez en el condenado, “pues todas las personas que han participado en el juicio, incluido los policías, han confirmado que las partes iban bebidas”.
Por este motivo, dado que el delito está castigado con pena de dos a cinco años, el magistrado considera adecuado imponer la pena en su extensión mínima.