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7 años de prisión por violar en Pamplona a una conocida mientras el marido estaba en el baño

El procesado se aprovechó de que la víctima estaba profundamente dormida, inconsciente debido a la ingesta de bebidas alcohólicas

7 años de prisión por violar en Pamplona a una conocida mientras el marido estaba en el bañoARCHIVO / PEXELS

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 7 años de prisión a un hombre que violó a una conocida suya que se encontraba profundamente dormida, inconsciente por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, en el sofá de su vivienda en Pamplona mientras el marido de esta se encontraba "traspuesto" en el baño.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, el procesado, natural de Ecuador, de 29 años, se aprovechó para la comisión de la agresión sexual de que el marido de la víctima se encontraba asimismo inconsciente, vomitando en el baño, también debido al consumo de alcohol.

El inculpado no podrá comunicarse ni acercarse a la denunciante a menos de 200 metros durante 9 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 6 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 25.000 euros por el daño moral.

Sobre las 8 horas del 17 de diciembre de 2022, tras haber estado previamente en una discoteca de la capital navarra, el encausado invitó a una pareja a ir a su casa, que estaba cerca. Al domicilio también acudió un amigo del encausado.

Ya en la vivienda, el acusado les preparó a los tres en el salón los sofás para que pudieran dormir. El procesado, junto a la víctima y su marido, se quedaron en la cocina, “donde siguieron bebiendo alcohol”, mientras que el otro hombre se quedó dormido en el salón “de forma casi inmediata”.

Posteriormente, la mujer se quedó “profundamente dormida por la afectación de las bebidas alcohólicas ingeridas durante toda la noche y madrugada”, mientras que su marido se fue a un baño a vomitar, en donde se quedó “traspuesto” junto a la taza del váter.

Entonces, el inculpado se colocó sobre la mujer y la violó. Ella se despertó súbitamente y se zafó de él. Corrió a buscar a su marido, que seguía en el baño “indispuesto por la gran cantidad de alcohol ingerido”.

Como consecuencia de los hechos, la víctima presenta una sintomatología ansiosa, con sentimientos de culpabilidad y vergüenza, rabia y decepción hacia el denunciado, así como desconfianza y cierto aislamiento social, con conductas de evitación como manera de afrontar la sintomatología mencionada.

"DECLARACIÓN EMOTIVA"

En el juicio, celebrado el pasado día 13, la fiscalía solicitó una pena de 7 años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración, mientras que la defensa elevó la petición a 10 años. La defensa, por su parte, reclamó la absolución al manifestar el procesado que la relación sexual fue consentida.

En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia subraya que la víctima “dijo la verdad, en una declaración emotiva, mostrándose visiblemente afectada, en la que inicialmente se mantuvo serena, pero que conforme se desarrollaba, se tornó en llorosa al tener que rememorar tan traumática experiencia”.

Destaca el tribunal que la denunciante, nada más despertarse al ser consciente de la agresión sexual, contó de forma inmediata lo sucedido a su marido, seguidamente a una amiga, a quien pidió ayuda, y, posteriormente, a la policía.

“Ciertamente, y saliendo al paso a los argumentos pretendidamente exculpatorios planteados por la defensa del acusado, sería disparatado pensar que la víctima inventó esa agresión, que tan traumática y dolorosa le resulta aún hoy pese al tiempo transcurrido, para ocultar a su marido una infidelidad”, argumentan los magistrados, que apostillan que el informe psicológico determina “una afectación psicológica compatible con lo narrado”.

El tribunal estima en la conducta del condenado la atenuante simple de embriaguez. En cuanto a la pena a imponer, el delito perpetrado tiene una horquilla penológica de 6 a 12 años de prisión.

Los magistrados estiman adecuada una pena de 7 años “pues si bien la previa ingesta de alcohol por el acusado es una circunstancia relevante y por ello se aprecia la atenuante, la conducta del acusado, aprovechándose de la perdida completa de sentido de la víctima por el previo consumo de alcohol, es especialmente reprobable, más aún cuando él mismo, para ejecutar su acción, se aseguró no solo de la falta de conciencia de la víctima, sino también de un estado similar del marido, postrado en el lavabo, cerciorándose de que en tal situación difícilmente podría auxiliarla”.