La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una condena rebajada a 8,5 años de prisión para un hombre de origen marroquí de 33 años que violó en agosto de 2023 a una menor de 13 años durante las fiestas de Burlada. La Audiencia había condenado al agresor sexual a una pena de 13 años de cárcel, pero el TSJN estimó que el condenado “pudo razonablemente considerar en ese momento que se trataba de una persona que no era menor de 16 años” y que podía aparentar más edad. Por ello se le rebajó a 8,5 años la condena, pena que es ahora confirmada por el Supremo. La resolución del TSJN que decidió rebajar la condena provocó una respuesta social muy importante que rechazaba las argumentaciones del tribunal.

En realidad el Alto Tribunal no ha admitido siquiera a trámite el recurso de la defensa del acusado, en prisión provisional desde agosto de 2023. Aunque la Fiscalía navarra hizo un informe para recurrir la sentencia, finalmente el mismo no se llegó a interponer a instancia de la Fiscalía del Supremo, que por conocer más de cerca los criterios del Alto Tribunal y que este es muy restrictivo a la hora de admitir recursos de casación, entendió que se desestimaría.

El auto conocido ahora mantiene la tesis del TSJN y considera correcta la interpretación que ya hicieron los jueces navarros, porque a su juicio aunque la víctima tuviera 13 años, podía aparentar más de 16 años y el agresor no se cuestionara o se planteara su edad. De esta forma, no se le aplicó la agravante de que la agresión sexual se cometiera sobre una joven menor de 16 años, lo que fue motivo para la rebaja de la condena inicial que se le impuso. El Supremo respalda dicho criterio, como hizo el TSJN, ya que “no quedó acreditado que el procesado conociese que la víctima era una menor de 16 años, ni que tuviese o debiese tener conciencia de la alta probabilidad de ello”.

Para llegar a tal convicción sobre la apariencia de edad de la víctima, que se ha convertido en un factor clave para la rebaja de la condena, el tribunal navarro tuvo en cuenta las características físicas de la víctima, el hecho de que estuviera acompañada de una joven de 17 años y de que una vecina que la vio entrar al portal en el que se perpetró la agresión sexual, declaró que la víctima tendría “unos 20 años”.

"No es irrazonable" que pensara el acusado no se cuestionara su edad

“Es perfectamente asumible que el acusado alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso sobre la referida circunstancia del tipo, cual es el conocimiento o racional presunción de que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad”, exponía el Tribunal navarro. “Si dicha testigo apreció esa posible edad, si esta se encontraba en la situación y circunstancias referidas y estando con una amiga de 17 años de edad, no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años, y no llegase a tener, siquiera, conciencia de la alta probabilidad de que dicho elemento concurriese”, remarca el Tribunal.

Aunque el acusado recurrió la condena, alegando que su condena solo se había basado en la declaración de la víctima y que no era prueba suficiente, el Alto Tribunal ratifica lo que ya expusieron los tribunales navarros en cuanto a que el testimonio de la menor se ha mentenido en los aspectos esenciales incólume en todo mo-mento del proceso y que tenía lesiones compatibles con los hechos.

La sentencia estipula que el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir la medida de libertad vigilada de 7 años de duración. En concepto de responsabilidad civil, el inculpado indemnizará a la víctima con 20.000 euros por el daño moral y con 225 euros más por las lesiones.

La Audiencia descartó que el hombre tuviera afectadas sus facultades por el consumo de alcohol, aunque la víctima sí estaba ebria y se aprovechó de su estado. Asimismo, tampoco consideró acreditado que el procesado padezca alguna patología que afectara a sus capacidades.