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Una historia de terror, un horror de investigación

La pérdida y manipulación de pruebas que hubieran resultado cruciales para esclarecer los hechos, así como la insuficiente garantía de independencia en la investigación, sonrojan a la Justicia navarra

Una historia de terror, un horror de investigaciónUnai Beroiz

Hubo cinco causas judiciales en Pamplonay todas cayeron en saco roto. Una en la que se investigaba la doble violación con sumisión química, otra que hizo lo propio con el chivatazo de un policía nacional a su cuñado que era uno de los acusados (la única causa que llegó a juicio y fue absuelto) y tres más por la eliminación de todo tipo de pruebas, como las cámaras del bar donde perdieron la conciencia las víctimas, la pérdida del informe de los teléfonos de los acusados y el vacío del disco duro... Una cadena de errores que supusieron un despropósito. Es decir, una historia de terror como la que vivieron esas jóvenes en un piso de Erripagaña. Que algo así se investigue en falso solo se entiende como errores flagrantes que ahora son penados por el TEDH.

Este concluye que las autoridades españolas no habían llevado a cabo una investigación eficaz, en particular debido a la pérdida y manipulación sistemática de pruebas potencialmente cruciales, las insuficientes garantías de independencia de la investigación y una respuesta manifiestamente inadecuada a dichas deficiencias, que iban más allá de errores aislados u omisiones menores.

Las medidas adoptadas por las autoridades no habían podido compensar la pérdida de pruebas que había sido fundamental para las acusaciones de sumisión química. Además, las investigaciones sobre posibles faltas de conducta policial se habían iniciado tras un lapso considerable de tiempo y se habían encomendado a los mismos órganos judiciales y policiales que habían supervisado la investigación original, concluye el TEDH.

En la noche del 7 de diciembre de 2016, las denunciantes conocieron a dos hombres en un bar y tomaron una copa con ellos. Al despertar desnudas a la mañana siguiente en uno de los apartamentos de los hombres, afirman no recordar nada del resto de la noche, pero tenían la sensación de haber tenido relaciones sexuales. Alegan que debieron haber sido drogadas y violadas. Cuando una de ellas acudió a un centro de salud para ser examinado, no se observaron lesiones genitales, pero se activó el protocolo para casos de sospecha de agresión sexual con sumisión química, lo que implicó que se avisara a la policía. La Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional abrió investigaciones y, a finales de diciembre de 2016, los dos hombres fueron detenidos e interrogados. Reconocieron haber mantenido relaciones sexuales con las demandantes, pero sostuvieron que habían sido consentidas. El tribunal dictó órdenes de alejamiento contra ambos hombres respecto a las dos víctimas.

Perdidos informes y pruebas

El 3 de enero de 2017 se abrió un proceso penal formal. Durante la investigación, se descubrió que uno de los dos era cuñado de un agente de policía asignado a la unidad de la UFAM encargada de investigar el caso. Además, varias pruebas potencialmente cruciales desaparecieron o se vieron comprometidas durante la custodia policial. En primer lugar, un informe forense derivado de los datos de un teléfono móvil perteneciente a uno de los hombres, elaborado por la Policía Nacional en Madrid y enviado a Pamplona en abril de 2017, desapareció por completo. En segundo lugar, ciertos fragmentos de las imágenes de videovigilancia del bar donde se reunieron los cuatro desaparecieron o fueron manipuladas. En tercer lugar, se descubrió que el disco duro utilizado para almacenar los datos forenses de los teléfonos móviles de ambos sospechosos había sido borrado y sobrescrito, lo que provocó la pérdida de contenido.

El procedimiento principal se cerró el 8 de octubre de 2021 sin que se presentaran cargos. Las pruebas recopiladas durante casi cinco años de investigación no demostraron, más allá de toda duda razonable, que los sospechosos hubieran administrado sustancias para incapacitar a los demandantes ni que hubieran tenido conocimiento de que las denunciantes estaban inconscientes durante las relaciones sexuales. El tribunal reconoció que la investigación se había visto notablemente afectada por irregularidades procesales y la desaparición de pruebas digitales, pero determinó que estos factores no compensaban la falta de pruebas sustanciales. Concluyó que, incluso con las deficiencias de la investigación, la labor investigadora había sido exhaustiva (se habían abierto tres investigaciones independientes respecto a las irregularidades), pero no se habían aportado pruebas suficientes para fundamentar una acusación.

En marzo de 2022, las denunciantes, a través de su abogado José Luis Beaumont Aristu, que ha llevado el caso hasta Estrasburgo, declararon que no aceptaban el archivo de la investigación principal precisamente porque las tres investigaciones separadas seguían pendientes. Sin embargo, en julio de 2022 se dictó auto de sobreseimiento. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de los demandantes y declaró inadmisible su posterior solicitud de anulación, al igual que el Tribunal Constitucional al estimar el recurso de amparo que interpusieron. Al considerar las supuestas deficiencias en la preservación de las pruebas inicialmente disponibles, el Tribunal europeo observa que el análisis forense digital de los teléfonos móviles de los sospechosos constituiría, por lo general, una línea de investigación obvia en un supuesto caso de suministro de sustancias químicas, donde las comunicaciones móviles podrían ser decisivas para el esclarecimiento de las circunstancias. Dicho informe desapareció y podría haber arrojado luz sobre las actividades y comunicaciones del sospechoso y posiblemente habría revelado si se habían obtenido o discutido sustancias químicas.

El Tribunal señala también que las grabaciones de videovigilancia del bar donde se reunieron los solicitantes y los sospechosos constituían otra prueba importante que podría haber permitido esclarecer la cronología, la naturaleza de las interacciones y el estado de los solicitantes antes de las presuntas agresiones. Sin embargo, las grabaciones del bar no estaban completas. Dado que las pruebas destruidas podrían haber sido decisivas para probar o refutar las alegaciones de los solicitantes, su desaparición constituyó una falla particularmente grave al conservar las pruebas.

Fallas al preservar pruebas

Los casos de sumisión química presentaron desafíos investigadores particulares que intensificaron la necesidad de una preservación rápida y meticulosa de las pruebas. La naturaleza transitoria de las sustancias involucradas, sumada a la memoria deteriorada de las víctimas, hizo que elementos circunstanciales como comunicaciones digitales, grabaciones de vídeo y hallazgos forenses fueran de suma importancia. La pérdida de pruebas pudo haber sido especialmente perjudicial en este caso, en el que los sospechosos aceptaron que hubo relaciones sexuales, pero cuestionaron las cuestiones del consentimiento y el estado de consciencia de los solicitantes. Por lo tanto, la falta de protección del material en cuestión fue motivo de grave preocupación, dado que la eficacia de la investigación dependía en gran medida de la conservación y el análisis precisamente del tipo de pruebas que se habían perdido o destruido bajo custodia policial.

El Tribunal concluye que, en conjunto, las fallas en la preservación de pruebas habían ido más allá de errores aislados u omisiones menores en la investigación. Además, las investigaciones sobre posibles faltas de conducta policial se iniciaron tras un lapso considerable, varios años después de la pérdida o destrucción de los objetos. Es más, dichas investigaciones se encomendaron a los mismos órganos judiciales y policiales que supervisaron la investigación original, lo que suscitó aún más inquietud sobre la independencia y la eficacia de la respuesta a estas deficiencias sistemáticas. Asimismo, la estrecha relación familiar entre uno de los investigadores y uno de los sospechosos no cumplía con el estándar de independencia suficiente que exige la Convención.