Considera histórica esta sentencia del TEDH ¿por qué?

–Básicamente porque al hilo de la intrínseca gravedad de los hechos objeto de denuncia en Estrasburgo, el TEDH se ha pronunciadopor vez primera sobre un supuesto de agresión sexual mediando sumisión química. Ello ha llevado al tribunal a establecer como doctrina novedosa que, en estos casos, partiendo de la dificultad de las víctimas para especificar lo ocurrido, debido a su situación prolongada de pérdida de conciencia, de libertad y de voluntad, el tribunal dice que se refuerza la obligación de los Estados europeos y en este caso de las autoridades policiales y judiciales ya no solo de recabar todas las pruebas, sino de garantizar su custodia, cosa que en este caso es evidente que no ocurrió. Y por eso el tribunal ha considerado que esta cadena de fallos en la investigación policial y judicial constituyen una violación seria de los derechos de las víctimas a que se investigue cualquier denuncia que tenga que ver con su sometimiento a tratos inhumanos y degradantes. Evidentemente una doble violación mediando sumisión química es un trato inhumano y degradante y que afecta al derecho de las víctimas a su integridad personal y moral.

Nueve años después un tribunal europeo ha tenido que dictar Justicia. ¿Qué sentimientos le recorren?

–Muchas veces ha habido sentimientos de frustración y de impotencia, pero nunca de arrojar la toalla ni por parte de las víctimas, ni por mi parte. Éramos conscientes de todas las dificultades de origen del procedimiento, pero no lo éramos de todas las que nos fuimos encontrando durante años en la investigación judicial, pero sabedores de que con la verdad hay que llegar al fin del mundo, como se dice. Y el fin del mundo judicial en nuestro ordenamiento es el TEDH. Y estamos satisfechos porque se ponen los puntos sobre las íes y se ratifican todas y cada una de las denuncias que hicimos y que cayeron en saco roto. Lo hicieron porque la Fiscalía del caso no movió un solo dedo nunca. Lejos de investigar, como es su obligación según su estatuto orgánico, se opuso a la práctica totalidad de pruebas que solicitamos. Nunca lo entenderé. Me parece flagrante. Y junto a dicha fiscal, Pilar Larráyoz, la entonces jueza de Instrucción 1 de Pamplona, Inés Hualde, al igual que la del número 5 y la jueza decana, adoptaron una posición muy ajena a su obligación de investigar hasta sus últimas consecuencias lo ocurrido.

¿Por qué cita a tantos jueces?

–La jueza de Instrucción 1 investigó la doble violación. Tardó años, desde que le manifesté las deficiencias que observaba en las pruebas, en mover ficha para investigarlas. Incluso me daba versiones infundadas. En un momento determinado, cuando este asunto se le fue de las manos, decidió remitir al juzgado decano de Pamplona parte de esa investigación, en lo que tenía que ver con las anomalías en las pruebas, para que lo investigara otro juzgado. Esa investigación correspondió al Juzgado 5, con Rebeca Esther Alonso de titular. Me enfadé mucho con esa decisión y pedí al juzgado decano que la posible manipulación y eliminación de pruebas para encubrir el delito de origen (violación) se tenía que investigar en el mismo juzgado (el 1). El decanato que dirigía la jueza Mari Paz Benito no me dio la posibilidad de discutir eso, sino que directamente me rechazó el escrito. Dijo que no estaba legitimado para pedir eso. Fue entonces cuando a la jueza de Instrucción 5 le tocó por reparto esa encomienda de investigar lo que la del 1 no quería hacer. Y esa jueza del 5 cometió el grave error de origen de encargar la investigación a la unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional. Lo lógico hubiera sido que si se está investigando la desaparición de pruebas en la Policía Nacional, tenga que ser otro cuerpo distinto el que se encargara de ello. Podía ser la Guardia Civil o la Policía Foral. No hay que olvidar que un amigo de los dos detenidos, que estaba con ellos cuando las víctimas empezaron a perder la conciencia en un bar, era agente de la Policía Foral. En los whatsapps que se cruzaron este policía foral con los dos acusados días después y se interesaba sobre cómo había ido la noche, sus manifestaciones eran vomitivas e impresentables en un funcionario público policial.

También hubo otro juicio a otro funcionario público policial.

–Después de todo lo que había llovido con la desaparición de pruebas y el nulo avance del juzgado de instrucción en la investigación de la violación, al señor José Julián Huarte, actual presidente del TSJN y entonces en la Audiencia, le bastó con tres líneas para dictar el archivo y sobreseimiento de las actuaciones. Se trata del mismo juez, actuando junto a sus compañeros de la Sección Primera (Fermín Zubiri y Esther Erice), que absolvió tiempo atrás al agente de la Policía Nacional al que se pilló in fraganti consultando en las bases de datos policiales si constaban denuncias contra su cuñado (uno de los arrestados). Pese a la constancia documental, de que estaba investigando si había denuncias a personas apellidadas como su cuñado incluso días antes de que le denunciaran, y a pesar de que había numerosos indicios, hasta 19, que se aportaron en el procedimiento, la Audiencia lo absolvió. Lo recurrimos ante el Supremo, que confirmó la resolución. El Supremo siempre parte de los hechos probados de instancia y en este caso eran absolutamente insuficientes. Pero recuerdo la frase del ponente del TS en dicha sentencia, donde dijo que la decisión de absolución no equivalía a la ausencia de culpabilidad, sino a la no certeza de la misma. Decía por tanto que la mera consulta en las bases de datos policiales era un indicio muy importante de la existencia de la actuación delictiva. Para terminar el resumen de la actuación judicial, también hay que mencionar que la Sección Segunda de la Audiencia, a través del magistrado Cobo, después de haber revocado hasta en seis ocasiones, estimando mis recursos, las decisiones de la jueza de Instrucción número 1 que investigaba la violación, dictó el archivo de la pieza separada 3. Se trataba de investigar por qué tres altos responsables policiales habían procedido a manipular el disco duro en el que estaba el informe del teléfono móvil del detenido. Luego ese informe desapareció. Y a esos cargos les constaba un requerimiento judicial en el que tenían que aportar todos los soportes donde hubiera estado guardado ese informe y garantizar la invariabilidad de su contenido, pero lejos de cumplir con el requerimiento, manipularon el disco duro para dejarlo vacío. Eso tiene nombres y apellidos, pero la Audiencia lo archivó sin tomar ni declaración a esos cargos policiales. El juez me acusó de hecho de usar argumentos estentóreos. Son los mismos argumentos que ahora el TEDH en su sentencia considera como hechos perfectamente acreditados.

¿Le olía mal desde el principio?

–Olía mal desde que la inspectora de la UFAM que dirigía la investigación hizo constar en un atestado, en una actuación que me parece encomiable, por qué y cómo había descubierto la relación familiar de uno de los agentes de su grupo con uno de los investigados. A partir de ese momento olió mal porque con rapidez se fueron sucediendo deficiencias en la investigación policial y en la guarda y custodia de las pruebas que se iban obteniendo sobre los hechos de origen.

Una sentencia pionera en una materia de las que no hay muchas.

–Puede marcar un punto de inflexión para España y el resto de Estados europeos. El tribunal pone el acento en cómo deben actuar las autoridades cuando se presenta un caso como este. El tribunal cita, porque lo había mencionado en mi argumentación, el caso de Mikel Iribarren. Salvadas todas las distancias, en aquel caso se trataba de un policía nacional el que disparó un bote de humo contra el chaval dejándolo gravemente herido y nunca se identificó al autor. Se supo que era de Antidisturbios y actuó a bocajarro. El TEDH constató en 2009 el escaso interés judicial para investigar lo ocurrido y la nula colaboración policial. En el caso que nos ocupa coincide el muy escaso interés judicial en averiguar lo realmente ocurrido, tanto en los hechos de origen como en la destrucción de pruebas, y la nula colaboración policial.Lo cierto es que cuando la jueza de Instrucción 5 preguntó al jefe de la Policía Nacional en Pamplona sobre quién podía realizar esa investigación, el jefe le respondió que la unidad nuestra de Asuntos Internos. Y así se lo encargó directamente. Y eso acabó después de muchos dimes y diretes con una declaración que siempre diré que era conscientemente falsa, del responsable de Asuntos Internos, que dijo que como conclusión de toda su investigación que el informe pericial del móvil de uno de los investigados, informe que luego desapareció, que nunca hubiera llegado a Pamplona y que en su tesis hubo algún error en Policía Científica de Madrid y que no lo enviaran en el soporte que decían. Sin embargo él sabía que estaba mintiendo porque dos policías de la UFAM le dijeron que habían tenido ese informe a su vista en la comisaría de Pamplona antes de que desapareciera. Después de esa declaración, le dije a la jueza que citara a todos los integrantes de la UFAM y todos ratificaron que ese informe había estado en Pamplona y que luego había desaparecido. Ese fue el resultado de la investigación policial gruesa de Asuntos Internos de la Policía Nacional para investigar a su propia gente.