El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene por unanimidad en su sentencia histórica conocida este jueves sobre un caso de doble violación con sumisión química ocurrida en Pamplona y cuya investigación estuvo plagada de irregularidades y mala praxis que se ha cometido una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Tratado Europeo Convención sobre Derechos Humanos, y una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar). El caso se refería a la investigación de las denuncias de las solicitantes de que habían sido drogadas y agredidas sexualmente (mediante sumisión química) en diciembre de 2016, así como de la posterior pérdida y manipulación de pruebas cruciales bajo custodia policial.
El Tribunal concluye que las autoridades españolas no habían llevado a cabo una investigación eficaz, en particular debido a la pérdida y manipulación sistemática de pruebas potencialmente cruciales, las insuficientes garantías de independencia de la investigación y una respuesta manifiestamente inadecuada a dichas deficiencias, que iban más allá de errores aislados u omisiones menores. Las medidas adoptadas por las autoridades no habían podido compensar la pérdida de pruebas que había sido fundamental para las acusaciones de sumisión química. Además, las investigaciones sobre posibles faltas de conducta policial se habían iniciado tras un lapso considerable de tiempo y se habían encomendado a los mismos órganos judiciales y policiales que habían supervisado la investigación original, concluye el TEDH.
En la noche del 7 de diciembre de 2016, las denunciantes conocieron a dos hombres en un bar y tomaron una copa con ellos. Al despertar desnudas a la mañana siguiente en uno de los apartamentos de los hombres, afirman no recordar nada del resto de la noche, pero tenían la sensación de haber tenido relaciones sexuales. Alegan que debieron haber sido drogadas y violadas. Cuando una de ellas acudió a un centro de salud para ser examinado, no se observaron lesiones genitales, pero se activó el protocolo para casos de sospecha de agresión sexual con sumisión química, lo que implicó que se avisara a la policía.
La Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional abrió investigaciones y, a finales de diciembre de 2016, los dos hombres fueron detenidos e interrogados. Reconocieron haber mantenido relaciones sexuales con las demandantes, pero sostuvieron que habían sido consentidas. El tribunal dictó órdenes de alejamiento contra ambos hombres, prohibiéndoles acercarse a las dos víctimas.
El 3 de enero de 2017 se abrió un proceso penal formal. Durante la investigación, se descubrió que uno de los dos era cuñado de un agente de policía asignado a la unidad de la UFAM encargada de investigar el caso. Además, varias pruebas potencialmente cruciales desaparecieron o se vieron comprometidas durante la custodia policial. En primer lugar, un informe forense derivado de los datos de un teléfono móvil perteneciente a uno de los hombres, elaborado por la Policía Nacional en Madrid y enviado a Pamplona en abril de 2017, desapareció por completo.
En segundo lugar, ciertos fragmentos de las imágenes de videovigilancia del bar donde se reunieron los cuatro desaparecieron o fueron manipuladas. En tercer lugar, se descubrió que el disco duro utilizado para almacenar los datos forenses de los teléfonos móviles de ambos sospechosos había sido borrado y sobrescrito, lo que provocó la pérdida de todo su contenido.
Mediante decisión del 20 de noviembre de 2018, el juzgado de Instrucción 1 de Pamplona, que por entonces dirigía Inés Hualde Juvera, actual magistrada del Juzgado de lo Penal 3 de Pamplona, declinó procesar a los sospechosos. Si bien reconoció la gravedad de las acusaciones y consideró que los relatos de los solicitantes eran creíbles y sin motivos ulteriores, el tribunal concluyó que no había pruebas suficientes para establecer que se había producido una relación sexual no consentida.
Posteriormente, a la luz de las denuncias de los solicitantes sobre graves irregularidades en el manejo de material forense por parte de los agentes de policía implicados en la investigación, el juez abrió un procedimiento separado para examinar posibles faltas de conducta y manipulación de pruebas.
El procedimiento principal se cerró el 8 de octubre de 2021 sin que se presentaran cargos. Las pruebas recopiladas durante casi cinco años de investigación no demostraron, más allá de toda duda razonable, que los sospechosos hubieran administrado sustancias para incapacitar a los demandantes ni que hubieran tenido conocimiento de que las denunciantes estaban inconscientes durante las relaciones sexuales.
El tribunal reconoció que la investigación se había visto notablemente afectada por irregularidades procesales y la desaparición de pruebas digitales, pero determinó que estos factores no compensaban la falta de pruebas sustanciales. Concluyó que, incluso con las deficiencias de la investigación, la labor investigadora había sido exhaustiva (se habían abierto tres investigaciones independientes respecto a las irregularidades), pero no se habían aportado pruebas suficientes para fundamentar una acusación.
En marzo de 2022, las denunciantes, a través de su abogado José Luis Beaumont Aristu, que ha llevado el caso hasta Estrasburgo, declararon que no aceptaban el archivo de la investigación principal precisamente porque las tres investigaciones separadas seguían pendientes. Sin embargo, en julio de 2022 se dictó auto de sobreseimiento. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de los demandantes y declaró inadmisible su posterior solicitud de anulación, al igual que el Tribunal Constitucional al estimar el recurso de amparo que interpusieron.
Basándose principalmente en los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes/falta de investigación efectiva) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), los solicitantes se quejaron de que las numerosas deficiencias en la investigación, incluida la pérdida y manipulación de pruebas por parte de la policía y la duración excesiva de los procedimientos, habían violado sus derechos en virtud del Convenio y los habían dejado sin protección efectiva contra la violencia sexual grave.
Las demandas se presentaron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 3 de noviembre de 2023. El Tribunal consideró oportuno examinarlas en una única sentencia.
La sentencia ha sido dictada por una Sala de siete jueces, integrada de la siguiente manera: Kateřina Šimáčková (República Checa), Presidenta, María Elósegui (España), Gilberto Felici (San Marino), Diana Sârcu (República de Moldavia), Mykola Gnatovskyy (Ucrania), Vahe Grigoryan (Armenia), Sébastien Biancheri (Mónaco), y también Víctor Soloveytchik, Secretario de Sección.
El Tribunal reitera que tanto los artículos 3 como 8 implicaban obligaciones positivas para los Estados: primero, tipificar como delito y perseguir penalmente todos los actos sexuales no consentidos y, segundo, hacer cumplir las disposiciones legales mediante una investigación y un enjuiciamiento rápidos y exhaustivos. Para ser eficaz, la investigación debía permitir la identificación y el castigo de los responsables, además de ser exhaustiva, imparcial y oportuna. Esto incluía la protección de las pruebas médicas y forenses, las declaraciones de los testigos y los documentos pertinentes.
El Tribunal se muestra satisfecho de que España había establecido un marco jurídico adecuado para la protección de las víctimas de delitos sexuales. Asimismo, reconoció que las autoridades españolas habían respondido con prontitud a las alegaciones de los solicitantes. Por lo tanto, su respuesta inicial había sido coherente con la obligación de actuar con prontitud y adoptar medidas operativas para proteger a las presuntas víctimas.
Al considerar las supuestas deficiencias en la preservación de las pruebas inicialmente disponibles, el Tribunal observa que el análisis forense digital de los teléfonos móviles de los sospechosos constituiría, por lo general, una línea de investigación obvia en un supuesto caso de suministro de sustancias químicas, donde las comunicaciones móviles podrían ser decisivas para el esclarecimiento de las circunstancias. Al parecer, el informe forense sobre el teléfono de un sospechoso, elaborado por el laboratorio de la policía nacional y reconocido como recibido por la unidad investigadora, había desaparecido posteriormente de la custodia policial. Dicho informe, que faltaba, podría haber arrojado luz sobre las actividades y comunicaciones del sospechoso y posiblemente habría revelado si se habían obtenido o discutido sustancias químicas.
El Tribunal señala también que las grabaciones de videovigilancia del bar donde se reunieron los solicitantes y los sospechosos constituían otra prueba importante que podría haber permitido esclarecer la cronología, la naturaleza de las interacciones y el estado de los solicitantes antes de las presuntas agresiones. Dichas grabaciones podrían haber ayudado a confirmar o refutar el relato de los solicitantes. Sin embargo, las grabaciones del bar no estaban completas, y algunas partes aparentemente no estaban disponibles para las autoridades investigadoras, aunque no quedó claro si esto se debió a problemas técnicos durante la transferencia de datos, a un borrado posterior o a otras circunstancias.
En particular, el Tribunal observa que el dispositivo de almacenamiento externo que contenía las pruebas digitales parecía haber sido borrado y sobrescrito, lo que provocó la pérdida de su contenido. Esto aparentemente ocurrió después de que se presentaran las acusaciones, lo cual resultaba especialmente preocupante dado que una orden judicial de conservación estaba en vigor. Dado que las pruebas destruidas podrían haber sido decisivas para probar o refutar las alegaciones de los solicitantes, su desaparición constituyó una falla particularmente grave en la conservación de las pruebas.
Las deficiencias en un caso de sumisión química en un delito sexual
Los casos de sumisión química presentaron desafíos investigadores particulares que intensificaron la necesidad de una preservación rápida y meticulosa de las pruebas. La naturaleza transitoria de las sustancias involucradas, sumada a la memoria deteriorada de las víctimas, hizo que elementos circunstanciales como comunicaciones digitales, grabaciones de video y hallazgos forenses fueran de suma importancia. La pérdida de pruebas pudo haber sido especialmente perjudicial en este caso, en el que los sospechosos aceptaron que hubo relaciones sexuales, pero cuestionaron las cuestiones del consentimiento y el estado de consciencia de los solicitantes. Por lo tanto, la falta de protección del material en cuestión fue motivo de grave preocupación, dado que la eficacia de la investigación dependía en gran medida de la conservación y el análisis precisamente del tipo de pruebas que se habían perdido o destruido bajo custodia policial.
El Tribunal concluye que, en conjunto, las fallas en la preservación de pruebas habían ido más allá de errores aislados u omisiones menores en la investigación. Las medidas adoptadas por las autoridades para contrarrestar la pérdida de pruebas, como análisis capilares, entrevistas a testigos, registros domiciliarios de los sospechosos y la revisión de registros bancarios, no habían podido compensar la pérdida de pruebas digitales, cruciales para la investigación de las denuncias de sumisión química.
Además, las investigaciones sobre posibles faltas de conducta policial se iniciaron tras un lapso considerable, varios años después de la pérdida o destrucción de los objetos. Es más, dichas investigaciones se encomendaron a los mismos órganos judiciales y policiales que supervisaron la investigación original, lo que suscitó aún más inquietud sobre la independencia y la eficacia de la respuesta a estas deficiencias sistemáticas. Asimismo, la estrecha relación familiar entre uno de los investigadores y uno de los sospechosos no cumplía con el estándar de independencia suficiente que exige la Convención.
Por consiguiente, se produce según el TEDH una violación de los artículos 3 y 8 de la Convención debido a que las autoridades no llevaron a cabo una investigación efectiva, en particular debido a la pérdida y manipulación sistemática de pruebas potencialmente cruciales, las garantías insuficientes de independencia de la investigación y la respuesta manifiestamente inadecuada a esas fallas de la investigación.