La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a M.L., un ciudadano de origen argelino de 42 años de edad y con múltiples antecedentes penales, a dos años de prisión después de que en septiembre del año pasado acuchillara en el abdomen a un joven gambiano de 19 años con el que había discutido en la Vuelta de Aranzadi.
La sentencia, alcanzada de conformidad, condena al acusado por un delito de lesiones con uso de arma y le impone además una orden de alejamiento de 200 metros y de prohibición de comunicación con la víctima durante los próximos cinco años. Además, en concepto de indemnización por responsabilidad civil deberá abonar 12.000 euros a la víctima por las lesiones causadas. Al condenado, que se encontraba en prisión provisional, se le ha concedido el beneficio de la suspensión de la pena y por tanto no tendrá que cumplir más condena en la cárcel en caso de que satisfaga la responsabilidad civil, realice 150 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y en caso de que no vuelva a delinquir en un plazo de cinco años.
Amenazas de muerte y ataque con arma blanca
Según recoge la resolución, los hechos ocurrieron sobre las 14.27 horas del 15 de septiembre de 2024, en el parque de Aranzadi, cuando se produjo una discusión entre el acusado y la víctima, que desembocó finalmente en una pelea. En el transcurso de la misma, el procesado, para infligirle un daño mayor, le agredió con un cuchillo y le asestó una puñalada en la región abdominal. Así, le causó diversas lesiones en la pared abdominal y en las costillas a la víctima, sin que llegara a afectar a órganos vitales e intra abdominales. Las lesiones requirieron de un tratamiento médico quirúrgico en el Hospital Universitario de Navarra. El arma con el que se cometió la agresión era un cuchillo tipo navaja desplegable. También en un inicio se informó de que el procesado había amenazado de muerte previamente a la víctima.
En su momento, al ser arrestado, la jueza adoptó la medida de prisión provisional para evitar el riesgo de fuga dado que a pesar de que el acusado se encuentra en situación regular, no consta que tenga domicilio fijo ni trabajo, y para evitar que pueda atentar contra los bienes jurídicos de la víctima, vista la especial gravedad de los hechos ocurridos ante el riesgo de que pudieran producirse nuevos hechos contra el perjudicado.