El tacógrafo inteligente será obligatorio en furgonetas desde el próximo mes de julio
La norma se aplica a vehículos comerciales ligeros de entre 2,5 y 3,5 t que operen en rutas internacionales
La regulación del transporte por carretera en Europa entra en una nueva fase con la aplicación del Paquete de Movilidad I. A partir del 1 de julio de 2026, los vehículos comerciales ligeros de entre 2,5 y 3,5 toneladas que operen en transporte internacional deberán incorporar un tacógrafo inteligente de segunda generación (DTCO 4.1a o superior).
Se trata de una medida que supone un cambio relevante en el control del transporte profesional, ya que amplía por primera vez al segmento de las furgonetas las obligaciones que hasta ahora se centraban en los vehículos pesados. Con ello, estos vehículos pasan a integrarse en el mismo marco regulador en materia de tiempos de conducción, descanso y registro de actividad.
La normativa responde a los objetivos de la Unión Europea de armonizar el mercado del transporte por carretera, reforzar la seguridad vial y garantizar un mayor control sobre la actividad profesional en rutas internacionales, especialmente en un segmento que ha experimentado un crecimiento sostenido en los últimos años.
Vehículos afectados
La obligación se aplicará a los vehículos comerciales ligeros utilizados para el transporte internacional de mercancías cuando concurran determinadas condiciones. En concreto, deberán llevar tacógrafo inteligente aquellos cuyo peso máximo autorizado —incluidos remolques o semirremolques— supere las 2,5 toneladas. También quedan incluidas las operaciones de cabotaje, es decir, los servicios de transporte nacional realizados por empresas extranjeras en un Estado miembro donde no están establecidas. Además, la normativa mantiene la obligación del uso del tacógrafo en los vehículos destinados al transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, con independencia de su masa total.
De esta forma, la regulación unifica criterios entre transporte ligero y pesado cuando existe actividad profesional en el ámbito internacional, extendiendo los mecanismos de control digital a un mayor número de operadores.
Objetivos de la normativa
La Comisión Europea justifica la medida como un paso necesario para mejorar la seguridad en carretera y evitar desequilibrios en la competencia entre empresas. Hasta ahora, el transporte ligero internacional operaba con un nivel de control inferior al del transporte pesado, lo que generaba diferencias regulatorias que la UE busca corregir.
El tacógrafo inteligente de segunda generación permite un registro más preciso de los tiempos de conducción y descanso, así como de los trayectos realizados. Además, incorpora sistemas de geolocalización y transmisión de datos que dificultan la manipulación y mejoran la trazabilidad de la actividad. Este avance tecnológico, a su vez, refuerza la digitalización del sector del transporte, facilitando las labores de inspección y reduciendo la carga administrativa tanto para empresas como para autoridades de control. En conjunto, la medida se enmarca en una estrategia más amplia de modernización del transporte por carretera en Europa.
Instalación y homologación
Uno de los puntos clave de la normativa es que la instalación del tacógrafo inteligente solo tendrá validez legal si se realiza en talleres autorizados. Las intervenciones fuera de centros homologados, o realizadas sin la debida certificación, pueden invalidar el sistema y provocar sanciones