La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recibido en los últimos tres años un total de 225 reclamaciones de personas domiciliadas en Navarra y en el mismo periodo únicamente ha dictado una resolución sancionadora que llevaba aparejada una multa económica. Los servicios de Internet son los que más quejas generan (33), seguidos muy de cerca por la inclusión en ficheros de morosos (30) y por la actividad de la Administración pública (22) y las reclamaciones de deudas (22).

Así consta en la información facilitada por la propia AEPD a través del Portal de Transparencia, en la que se indica que durante el pasado año 2020 se realizaron 82 reclamaciones desde la Comunidad Foral, un 12,76% menos que el ejercicio precedente cuando se contabilizaron 94. Estas cifras casi duplican las reclamaciones cursadas en 2018, cuando se tramitaron 49.

En este periodo 2018-2020, la AEPD solamente ha emitido una resolución sancionadora con multa económica aparejada que tenía como origen una reclamación realizada por una persona domiciliada en Navarra, según las mismas fuentes. Dicha sanción fue dictada por la AEPD y estuvo encuadrada en la actividad de videovigilancia, mientras que en los años 2019 y 2020 no hubo ninguna.

MÁS APERCIBIMIENTOS SIN MULTA

No obstante, el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) prevé la posibilidad de que la sanción económica sea sustituida por un apercibimiento, para que el infractor adopte las medidas correctoras que se le indiquen. En este sentido, la AEPD tiene potestad discrecional para aplicarla en función de la naturaleza de los hechos objeto de reclamación.

Cuando la AEPD apercibe en lugar de imponer una sanción económica, el responsable del fichero o el encargado del tratamiento debe acreditar la adopción de las medidas correctoras indicadas pen su resolución de apercibimiento. En caso de no acreditarse el cumplimiento de estas medidas, la AEPD ordena la apertura de un procedimiento sancionador por dicho incumplimiento, pudiendo imponer una sanción por infracción muy grave.

Entre las sanciones de apercibimiento dictadas por la AEPD en los últimos tres años figura la emitida contra la Dirección General del Gobierno de Navarra por infringir la prohibición del tratamiento de datos personales relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física. En este caso, en el marco del programa Skolae, el Departamento de Educación realizó cuestionarios a alumnos de 4º de Primara en los que incluía una pregunta sobre el sexo del alumnado dando tres alternativas (chico, chica u "otras opciones").

Asimismo, la AEPD cursó una sanción de apercibimiento contra la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP) después de que una vecina denunciase que la entidad había puestos en funcionamiento un nuevo sistema de recogida de basuras que implicaba la necesidad de utilizar tarjetas nominativas por domicilio para poder usar los contenedores de orgánico y resto. En este caso, la MCP no informó previamente a los usuarios de que se iban a recoger datos, de qué datos concretos son los recogidos, ni el tratamiento y uso que va a hacer de los mismos, obviando así el derecho a la información de los usuarios.

La AEPD no puede tramitar reclamaciones relativas a los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión (derecho al olvido), portabilidad y oposición al tratamiento de decisiones automatizadas si previamente el ciudadano no se ha dirigido a la entidad responsable del tratamiento de tus datos o si, habiéndose dirigido a esta, no ha transcurrido el plazo legalmente previsto para contestarte (un mes como regla general).

CUANTÍA DE LAS SANCIONES

La cuantía de las sanciones que impone la Ley Orgánica de Protección de Datos se gradúa atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.

En este sentido, las infracciones leves (por ejemplo, no solicitar la inscripción del fichero en la AEPD, recopilar datos personales sin informar previamente o no atender a las solicitudes de rectificación o cancelación) se sancionan con multas de entre 601,01 y 60.101,21 euros. Por su parte, las sanciones graves, (utilizar los ficheros con distinta finalidad con la se crearon, no tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales, no permitir el acceso a los ficheros, mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas), pueden acarrear multas de entre 60.101,21 y 300.506,25 euros.

Por último, las infracciones muy graves (crear ficheros para almacenar datos que revelen datos especialmente protegidos, recogida de datos de manera engañosa o fraudulenta, recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado, no atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación, vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos) se sancionan con multas de 300.506,25 a 601.012,1 euros.