Los juzgados de lo Mercantil de Pamplona ya han comenzado a dar la razón a los consumidores que reclamaban por el cártel de los coches vendidos entre 2006 y 2013 y han dictado las primeras sentencias esta semana en las que consolidan el criterio fijado por la Sección Tercera de la Audiencia Navarra. Dicho tribunal dictó hace un mes una resolución favorable a los intereses de los afectados, que podrán reclamar el 5% del precio de compra de los coches adquiridos desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013. Entre 1.000 y 3.000 euros en la mayor parte de los casos.

Ahora mismo, solo el Bufete Iribarren Abogados suma más de un millar de reclamaciones interpuestas en los juzgados o que están a punto de tramitarse. Dichas demandas, que en algunos casos cuentan con una sentencia desestimatoria previa a los afectados en los propios juzgados (hasta que la Audiencia dictó su novedosa resolución hace apenas un mes, los jueces eran partidarios de rechazar dichas reclamaciones) y que se encuentran también en la Sección Tercera a la espera de que estudie los recursos. Sin embargo, a la Audiencia no llegarán todos los casos que ha habido, puesto que aquellas demandas que no alcancen un importe mínimo de 3.000 euros no pueden acceder al recurso de apelación.

En los casos ahora notificados, al menos media docena, los jueces unipersonales han cambiado ya criterio y han adoptado el utilizado por la Audiencia Provincial que fija el sobrecoste de los coches adquiridos entre 2006 y 2013 en el 5%. Por tanto, por ejemplo, uno de los demandantes que adquirió un vehículo a un precio de 14.602 euros, se le reconoce ahora un importe de 730 euros que, más los intereses, superará los 1.100 euros que recuperará. En otro de los casos, por un Peugeot 5008 que fue adquirido por 26.300 euros se recuperará el importe que se reconoce asciende a 1.315 euros. Al sumarse los intereses, recuperará en torno a 2.000 euros. 

Cambio de criterio judicial

Las resoluciones ahora dictadas tienen en cuenta la jurisprudencia que ha analizado la material y concluyen que “ante la existencia de dicho cártel de coches se evidencia que los cientos no hubieran podido acceder a otras marcas (las infractoras dominan el 91% del mercado) para obtener precios que evidentemente serían más competitivos de no haber existido el intercambio de información y por ello más bajos para el cliente minorista”. A entender de los jueces, en los presentes casos “la parte demandante sí despliega actividad probatoria suficiente para intentar acreditar la existencia del daño y su cuantificación y no existe déficit probatorio como indica la parte demanda, ni se trata de un esfuerzo aparente”.

La sentencia dicta por la Audiencia navarra no dejaba lugar a dudas y abría la vía a reclamaciones masivas y que las mismas fueran estimadas por los juzgados de lo Mercantil, como está ocurriendo ahora en el presente pese a que antes su criterio era otro. Cerca de 90.000 vehículos se vendieron en Navarra entre 2006 y 2013 a más de 80.000 personas, cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia probó la existencia de un cártel en el que estaban implicadas decenas de marcas de coches. Los constructores intercambiaban información comercial y sobre márgenes, fijando precios a los concesionarios y obligando por tanto a los clientes finales a soportar un sobrecoste estimado en el 5% del precio final de compra. 

La resolución de la Audiencia Provincial es muy relevante y “no deja lugar a dudas”, explicaron en su día desde el bufete Iribarren Abogados, que lidera el Colectivo de Afectados del Cártel de Coches en Navarra y que ahora ve estimadas sus demandas. Los magistrados consideraban que las reclamaciones no se pueden desestimar ni por haber prescrito ni por falta de pruebas, los dos argumentos que habían dado los juzgados mercantiles para desestimar las reclamaciones hasta que este otoño la Sala fijó otro criterio. 

LOS DETALLES

Marcas afectadas. Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Mercedes, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo fueron las marcas acusadas por la CNMC

Documentos necesarios para reclamar. La factura de la compra o el resguardo de la transferencia bancaria o documento que justifique la compra, ficha técnica y permiso de circulación. 

Plazo para reclamar. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordó en una sentencia de junio de 2022 ampliar el plazo para reclamar a cinco años por lo que este terminaría en 2026.

LA CIFRA

5% del precio del compra del vehículo. En contra de los pronunciamientos previos que habían tenido los Juzgados de lo Mercantil de Navarra, la Sección Tercera de la Audiencia consideró recientemente que los compradores de coches entre los años 2006 y 2013 sí que debían ser indemnizados por la marca correspondiente de su vehículo por haber hecho un cártel que pactaba los precios al alza. Así, el criterio fijado es que se indemnice al demandante con el 5% del valor de compra del vehículo, y además se le deben sumar los intereses que ha sumado dicha cantidad desde que se formuló la reclamación. Los juzgados desestimaban antes las demandas por prescripción o por falta de pruebas.