El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha dictado un auto de prisión provisional, comunicada y sin fianza contra una mujer de 41 años por el acoso constante al que somete a la que fuera su abogada en un proceso de familia que se celebró hace un par de años.

La denunciada, que vive en la misma localidad que la abogada, tiene que respetar una orden de alejamiento de 350 metros y de comunicación respecto a la letrada desde junio de 2022. Pero ya se han dictado dos sentencias de quebrantamiento por dicha medida, tiene pendiente otros dos juicios próximos puesto que el mes de diciembre pasado y en enero ha vuelto a cometer sendos quebrantamientos, Además, dentro de unas semanas, se enfrentará a otra vista oral en la que la acusación particular le reclama 10 años de prisión por acoso, lesiones, amenazas y quebrantamiento y la Fiscalía le reclama cuatro años y medio de cárcel. Precisamente el Juzgado de lo Penal número 4 va a ser el órgano judicial encargado de juzgar dicho procedimiento, que reúne los orígenes del conflicto.

En el auto dictado, el juez recuerda que se constata que, pese a la adopción de la medida cautelar, la misma ha sido violentada en dos ocasiones, siendo que la primera dio lugar a una ampliación de la distancia de alejamiento y la segunda fue hace apenas unos días. Además, tiene pendiente otro juicio por un nuevo posible quebrantamiento el día 22 de diciembre de 2023 y está próximo el juicio penal por varios delitos lo que hace, según el juez, que el riesgo de reiteración delictiva sea mayor. Por lo tanto, argumenta el magistrado, “resulta procedente acordar la presente medida cautelar ya que es necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de evitar la reiteración delictiva que afecte a las medidas cautelares adoptadas en la causar” y se debe observar que la vulneración de esta medida implica afectar a bienes personalísimos de la denunciante.

La función a cumplir por esta medida cautelar, prosigue el auto, “no puede ser realizada con el mismo éxito por ninguna otra, ya que el riesgo de impedir que la imputada actúe contra la víctima y evitar el riesgo de que cometa nuevos hechos delictiva solo se puede conseguir eficazmente con la privación de libertad de la acusada”, dice el juez, que termina añadiendo: “El alejarla de la localidad en este momento es insuficiente para conseguir que deje de delinquir”.

Custodia de su hijo

El juicio, al que se enfrentará próximamente la encausada, se remonta a cuando fue clienta de la abogada a la que ahora acosa en 2020, dentro de un procedimiento de familia sobre la custodia del hijo que tiene y en el que llegó a una sentencia de mutuo acuerdo en el que se le atribuyó a ella la custodia del hijo menor en exclusiva a la mujer hasta que este alcanzara los 6 años de edad. El escrito de la Fiscalía recuerda que “descontenta con el resultado, la acusada focalizó en su letrada su frustración y comenzó a seguirla, a presentarse en su despacho de manera recurrente y a iniciar una auténtica persecución y hostigamiento hacia su persona que se tradujo en amenazas continuas, grabaciones en la vía pública y en un centro escolar, provocaciones, gritos, insultos, reproches infundados y hasta agresiones físicas que sumieron a la letrada en una situación de auténtico temor, tanto hacia ella como hacia su familia, puesto que la acusada extendió su obsesión al círculo próximo a la abogada.

Según refleja el escrito de acusación, además de relatar la sintomatología y afección en la vida personal, familiar y laboral que ha sufrido la letrada por este comportamiento de acoso constante, se expone que la encausada presenta un trastorno límite de la personalidad, otro de ansieda y una historia de consumo de tóxicos, teniendo sus facultades cognitivas y volitivas afectadas en grado grave, sin llegar estas a encontrarse abolidas en el momento de colisión de los hechos y distinguiendo perfectamente contra quién dirigía su comportamiento y cuándo.