La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado de conformidad a dos años de prisión un vecino de Pamplona de 26 años por un delito de agresión sexual cometido sobre una amiga en un bar del Casco Viejo de Pamplona. El acuerdo contempla una medida de cinco años de libertad vigilada, la inhabilitación para cualquier profesión o actividad que conlleve un contacto regular con menores durante siete años y una orden de alejamiento de 300 metros durante tres años de la víctima, así como la obligación de indemnizarla con 7.000 euros por las lesiones y el daño moral causado.

Los hechos ocurrieron el 14 de agosto de 2021 cuando el acusado estuvo de fiesta con su cuadrilla de amigos entre los que se encontraba la joven víctima. Todos ellos acudieron por la tarde a varios establecimientos de la capital navarra y cuando se encontraban en la terraza de uno de los locales, la joven decidió acceder al interior del bar para acudir al baño, siendo seguida por el acusado. Una vez en el interior del aseo, ambos comenzaron a besarse pero el acusado empezó a ir a más en su comportamiento. De esta forma, le agarró de los brazos y cometió una agresión sexual, mientras ella le decía que no quería continuar con la relación. Además le pedía que le dejara salir del baño mientras el procesado le respondía “tú de aquí no te vas”, para a continuación volver a agarrarla con fuerza de los brazos y a consumar de nuevo la agresión, pese a que ella le repitió en varias ocasiones que no quería continuar. A consecuencia del agarre en los brazos que tuvo que soportar, la denunciante presentó lesiones en varias partes del cuerpo, consistentes en hematomas que tenía en brazos y piernas, que no requirieron tratamiento médico para su recuperación. El acusado había ingerido a lo largo de ese día bebidas alcohólicas, lo que según la sentencia de conformidad afectaba a sus facultades en relación a los hechos cometido. Previamente al juicio oral, el encausado había consignado la cantidad de 7.000 euros para reparar el daño causado a la víctima. De este modo, el acusado se beneficia de la aplicación de dos atenuantes, la de reparación del daño, por haber entregado el dinero que se solicitaba de indemnización, y la de embriaguez, por haber actuado ebrio. Ambas circunstancias contribuyen a rebajarle la pena y a que se le condene a los dos años de prisión antes mencionados.