El Juzgado de Instrucción número 2 de Aoiz, encargado de los asuntos de violencia sobre la mujer, está investigando por malos tratos a un agente de la Policía Foral, que forma parte ahora de la brigada de custodia de edificios, que en su día, en febrero de 2019, recibió una sentencia absolutoria después de estar tres años imputado por amenazas y maltrato sobre una pareja anterior. Ahora, en unos hechos denunciados a finales de enero, el policía está acusado de violencia machista por su actual pareja, que presentaba lesiones en la cara.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona recibió la causa y dictó una orden de alejamiento sobre la víctima y decretó asimismo la imposición de una pulsera telemática para el control y seguimiento del policía, medidas cautelares que se prorrogarán hasta que la causa judicial sea enjuiciada. Posteriormente se inhibió en favor del juzgado de Aoiz, puesto que los hechos ocurrieron en un domicilio de la Comarca de Pamplona.

Absuelto hace 4 años por amenazas y maltrato sobre una pareja anterior

El mismo policía ya tuvo un episodio anterior en el que había resultado investigado por hechos de más largo alcance. En aquel episodio anterior, la que era titular del Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona absolvió en febrero de 2019 a dicho policía foral que estaba acusado de maltratar habitualmente a su esposa y amenazarla con una pistola por la “ausencia de prueba de cargo directa” frente a las versiones contradictorias expuestas por la denunciante y el inculpado. En aquel caso el fiscal solicitó una pena de 4 años y 7 meses de prisión mientras que la acusación particular, por su parte, elevó la petición a 9 años y 7 meses de cárcel. 

Por entonces, la jueza resaltó que contaba con una sola prueba incriminatoria directa, que era la declaración de la denunciante, al haber negado el acusado la comisión de los hechos imputados. Al respecto, la magistrada explicó que la jurisprudencia, en los supuestos en que la declaración de la víctima sea la única prueba, “viene exigiendo que esta venga acompañada de ciertos requisitos orientados a constatar la inexistencia de razones objetivas que puedan hacer dudar de la veracidad de lo que se dice”.

En el caso enjuiciado, prosiguió, tras la prueba practicada, las contradicciones en los testimonios del procesado y la denunciante, la existencia de indicios a favor de ambas partes sobre la versión dada por cada uno de la relación vivida y sin que exista, especialmente, en el caso de la acusación, de una prueba de cargo suficiente para determinar la existencia de los hechos denunciados tal y como los relata la víctima tras la extensa prueba practicada, “procede, conforme al principio in dubio pro reo, dictar una sentencia absolutoria”.