Hizo arreglos en su jardín y arrojó algunos restos de vegetación fuera de su propiedad, una invasión no autorizada de la vía pública que le motivó una multa económica por parte del Ayuntamiento del Valle de Egüés. Sin embargo, dicha multa ha sido ahora anulada por el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN), que ha estimado el recurso al concluir que el procedimiento no fue correctamente tramitado.

En concreto, la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Egüés impuso al recurrente una sanción de 600 euros por una infracción grave de la Ordenanza municipal de conductas cívicas y protección de espacios públicos, consistente en “dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto”. 

El vecino de Egüés sancionado, representado por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, decidió interponer un recurso de alzada ante el TAN en el que alegó falta de notificación del pliego de cargos y que, tampoco se le dejó aviso en el buzón de su domicilio. Frente a ello, el informe municipal señaló que no concurrían los motivos alegados por el recurrente, al asegurar que “se han intentado las notificaciones en días y horas distintas”, para añadir que “se dejó aviso en el buzón tras el segundo intento de notificación”.

Notificación fallida

En el presente caso, el TAN destaca que el primer intento se produjo el día 13 de diciembre de 2022, a las 17.54 horas, con el resultado de “no se hace cargo”. Por este motivo, “el segundo intento de notificación debía realizarse dentro de los tres días siguientes, antes de las 15.00 horas, ya que el primer intento de notificación se produjo después de las 15 horas) y con un margen de diferencia de tres horas”. 

Sin embargo, “el Ayuntamiento del Valle de Egüés no cumplió con efectuar correctamente esa segunda notificación ya que, aunque intentó la notificación dentro de los tres días siguientes, el intento de notificación se volvió a producir después de las 15.00 horas, a lo que se añade que también incumplió el margen de tres horas entre notificaciones”.

Al no haberse producido los intentos de notificación conforme a la normativa, “la posterior notificación edictal tampoco es ajustada a Derecho”, lo que conlleva que la sanción impuesta se ha producido sin “ni siquiera haberse dado audiencia al interesado, lo que implica su nulidad”.