Prohibido fumar en los estadios y las sociedades gastronómicas de la CAV
La nueva norma del Gobierno Vasco amplía los espacios sin humo e impide que los adultos beban en la calle
vitoria - El Gobierno Vasco aprobó ayer el proyecto de Ley sobre Adicciones que prohíbe fumar en las sociedades gastronómicas e instalaciones deportivas de la CAV como los estadios de fútbol, y que “por primera vez”, prohíbe el consumo de alcohol por parte de menores, así como la venta o suministro de bebidas alcohólicas y su consumo, en la vía pública, salvo autorización municipal.
En rueda de prensa celebrada en Lehendakaritza tras el Consejo de Gobierno, el consejero de Salud, Jon Darpón, dio a conocer el contenido de este nuevo texto legal que actualiza la actual normativa que data del año 1998, para dar respuesta a las “nuevas realidades”, con especial atención a las personas menores y los colectivos más vulnerables.
Según explicó, “hasta hace poco las drogas se habían tratado desde perspectivas y ámbitos más propios de sus consecuencias, la nueva ley las aborda como una cuestión de salud pública, enfocando tanto las consecuencias como las causas, desde una óptica transversal y multidimensional, desde todos los ámbitos relacionados o afectados, con una visión globalizadora, integral y planificada, y de una manera normalizada”.
En este sentido, destacó que “por primera vez”, se prohíbe el consumo de alcohol por parte de menores, ya que antes solo estaba regulada por las normativas municipales. “Impulsamos la tolerancia cero con el consumo de alcohol en menores”, subrayó el consejero.
En concreto, se prohíbe la venta o suministro de bebidas alcohólicas, así como su consumo, en la vía pública, salvo autorización municipal. También se prohíbe su venta en establecimientos comerciales no destinados a su consumo inmediato, entre las 22.00 y las 7.00 horas.
Épocas festivas Darpón aclaró que en épocas festivas, serán los ayuntamientos quienes regulen los espacios como las txoznas por un periodo y espacio determinado.
Respecto al tabaco, se introduce la referencia a la prohibición de fumar en lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, aclarando así que la prohibición de fumar se extiende también a las sociedades gastronómicas. Además, se prohíbe fumar en las instalaciones deportivas como los estadios de fútbol, incluidas las zonas anejas cerradas, semicerradas y al aire libre.
Darpón explicó que la normativa “aclara” el anterior texto normativo en el que se hacía alusión a la regulación del tabaco en las sociedades, pero que no dejaba clara la interpretación legal, lo que ha permitido que en la mayoría de las sociedades se siga permitiendo fumar.
Respecto a los nuevos dispositivos electrónicos, el proyecto de ley del Gobierno vasco incluye una “equiparación total” del cigarrillo electrónico a la regulación del tabaco.
Las multas por infracciones leves pueden ascender hasta los 600 euros, hasta 10.000 euros las graves y pueden ser de hasta 600.000 euros en las muy graves. Como ejemplo de infracción muy grave, Darpón citó el caso de venta de alcohol a menores en vía pública frente a un colegio. - E.P.
veto al tabaco en los txokos
La legislación foral especifica que no está permitido fumar en las sociedades gastronómicas. La actual legislación sobre el tabaco en la Comunidad Foral Navarra, aprobada en 2011 especifica que en las sociedades gastronómicas no está permitido fumar. El artículo 7 de esta ley es el que determina los lugares en los que está prohibido fumar. Con carácter general, se prohíbe fumar en los espacios cerrados públicos y de uso colectivo y en los espacios al aire libre destinados a menores. La Ley define los espacios de uso público como los accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada, incluyendo los vehículos de transporte público o colectivo. Las Sociedades gastronómicas, culturales, recreativas, etc, son entidades de titularidad privada. A la vez, son espacios cerrados, de uso colectivo, en los que se elaboran y sirven comidas y bebidas. Por lo tanto, es evidente que están incluidos entre los espacios en los que la Ley prohíbe fumar por lo que esta prohibición deberá estar señalizada claramente en la zona de acceso a los locales de las sociedades.
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