Minusvalías e incapacidades laborales
Conozco a Ana Irene Rodeles desde nuestra más tierna infancia. Arrastra, nunca mejor dicho, una poliomelitis desde niña, y ahora está afectada del llamado síndrome postpolio. Desde que es responsable de la Unión de Trabajadores de la ONCE en Navarra, he tenido la oportunidad de colaborar estrechamente con ella, en ayudar y poner en valor la situación de las personas que con minusvalía, discapacidad o dependencia, realizan, no sin dificultad, una actividad laboral. Tengo que reconocer que su abnegación, persistencia, eficiencia y lucidez me han enganchado. Es difícil sustraerse a ese contagioso espíritu de superación personal, y de reivindicación por los demás. Y he acabado defendiendo, normalmente en los Juzgados de lo Social, las justas reivindicaciones de muchas personas con ceguera, sordera, sordo-ceguera, polio, fibromialgia y tantas otras patologías.
Para estas situaciones la legislación y la jurisprudencia han avanzado mucho, pero no todo lo que sería deseable. Hay dos referencias obligadas. La primera, las Sentencias que declaran el derecho a una Incapacidad Laboral, Absoluta o Gran Invalidez - con cuantías del 100 y 150%-, de quienes padeciendo una minusvalía ya importante cuando se incorporan al mercado laboral, empeoran y deterioran su situación física o psicológica con el paso del tiempo. Y lo hacen, lógicamente, de forma más acelerada que quienes no padecemos discapacidad alguna.
Es decir, -y el Tribunal Supremo así lo sentencia el 3 de marzo de 2014, Sala de lo Social, Sección 1ª- tienen derecho a una pensión de incapacidad laboral, aunque cuando se incorporaron a trabajar ya tuviesen limitada o muy reducida su capacidad laboral, y con el paso del tiempo trabajado acaban estando impedidos absolutamente. Y es ese periodo de trabajo cotizado y ese deterioro acelerado el que les hace acreedoras de dicha protección social. En estos casos, mi consejo es claro: documentar bien la situación con informes médicos, y reclamar. Y a nivel general, pedir más sensibilidad a la Administración en las valoraciones, y mejor tratamiento al legislador.
La segunda, el RD 1851/2009, de la etapa de Zapatero, que establece la posibilidad de jubilarse a los 56 años como si se tuvieran 65, a los trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%, que padezcan determinadas patologías (discapacidad intelectual, parálisis cerebral, anomalías genéticas como síndrome de Down o fibrosis quística, autismo, polio y síndrome postpolio, daño cerebral adquirido, enfermedades mentales, y enfermedades neurológicas como la esclerosis múltiple, ELA, leucodistrofias o lesión medular traumática). Se requiere una cotización mínima de 15 años, y acreditar que al menos durante ese periodo se tiene el 45% de minusvalía. Y, aquí suele estar el problema, porque muchas personas no tienen un certificado del 45% desde hace 15 años, porque antes se limitaban a constatar si se tenía menos o más de 33%, pero no cuanto más.
Volvemos a lo mismo: a nivel individual documentase y reclamar, y a nivel general, pedir la mejora del RD para incluir más patologías, y dejar de exigir un certificado del 45%, de una época donde sólo ponían si era más del 33 pero sin decir cuanto más. Y es que como diría Ana Irene Rodeles: “No hay que dejarse nunca, y hay que quejarse siempre, porque si no las cosas no se arreglan”.
jjlizarbe@insovida.com
El autor es abogado y director de INSOVIDA.
Más en Actualidad
-
El líder supremo de Irán amenaza con "daños irreparables" si EEUU interviene en el conflicto
-
El Gobierno autoriza la implantación de cuatro nuevos másteres en la UPNA
-
Chivite, sobre Cerdán: "Me siento totalmente traicionada personal y políticamente"
-
Navarra autoriza la contratación masiva de 3.471 docentes para el curso 2025-26 por un importe de 174,1 millones