Sentencia del 'caso Arandina': el camino marcado con ‘La Manada’ de Pamplona
El criterio de la intimidación ambiental y la cooperación necesaria fue fijado por el Supremo en el caso de Navarra
pamplona - La teoría de la cooperación necesaria por la que se condena a los exjugadores de la Arandina, por la participación de varios acusados en un delito en el que configuran un clima de intimidación ambiental que debilita o anula la voluntad de la víctima, y por el que por tanto no solo deben responder de la acción que cometen, sino también de las de otros que se ven favorecidos por la presencia de uno mismo, apareció en tiempos recientes vinculado al caso de La Manada de Pamplona. De hecho, en el mismo momento en el que el juez que instruyó la causa en la capital navarra ratificó la prisión provisional de aquellos cinco acusados y argumentó que se podían enfrentar a penas de hasta 80 años de prisión, estaba a su vez diciendo que no solo podían ser condenados por una agresión sexual sino por cinco. Así lo vino a ratificar la Sala de lo Penal del Supremo, donde ya fijó ese criterio para las violaciones grupales pero no lo pudo aplicar en aquel caso. Advirtió entonces de la incorrecta calificación de los hechos en casos de agresiones múltiples en los que se acusaba a los autores por delitos continuados en lugar de hacerlo por una pluralidad de hechos. En el caso de Pamplona, recalcó que la “correcta calificación” hubiera sido considerar a los cinco condenados autores de “una pluralidad de delitos de agresión sexual” y no de un delito continuado de agresión sexual, como pidieron las acusaciones. Ese concepto de cooperación necesaria se aplica aún sin necesidad de sujetar a la víctima ni un previo acuerdo, sino que basta con que haya conciencia de la acción que se realiza. - E.C.
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