Un vecino de la Comarca de Pamplona de 64 años ha sido condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra que utilizó una fotocopia de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por su ayuntamiento de residencia y en favor de su madre, para aparcar en zona azul en el centro de Pamplona y al lado de su trabajo. El tribunal ha rebajado a 4 meses de prisión y a 960 euros de multa después de que recurriera la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, que le había condenado a 9 meses de cárcel y a una multa de 1.890 euros.

La rebaja viene justificada al apreciarle la Sala un error de prohibición vencible, es decir, que podía tener dudas de si su actuar era ilícito penal (además de suponer una denuncia administrativa) porque en el momento de los hechos la propia Audiencia navarra y otros tribunales autonómicos se contradecían sobre si hechos similares eran o no constitutivos de delito, hasta que el criterio fue corregido por el Tribunal Supremo el 4 de noviembre de 2020. Antes, en febrero de 2019, la Audiencia ya había apreciado en una sentencia el mismo error de prohibición vencible, que sirve para rebajar la responsabilidad penal del acusado.

estacionÓ EN SU LUGAR DE TRABAJO QUE ERA ZONA AZUL Los hechos de la sentencia exponen que el procesado disponía desde julio de 2019 de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a nombre de su madre. El acusado actuó “con la finalidad de utilizarla en su propio provecho, escaneó o fotocopió en color, plastificándola, la tarjeta en su totalidad, obteniendo un duplicado aparentemente igual de la tarjeta original, lo que produce error en su autenticidad al colocarse en el salpicadero de un vehículo al que no se tiene acceso directo.

Sobre las 8.00 horas del 19 de julio de 2019 procedió a aparcar su vehículo en una plaza con discapacidad entre el II Ensanche y la Milagrosa, cercano a su lugar de trabajo, colocó en el salplicadero la tarjeta descrita y se dirigió a trabajar”. La Audiencia coincide con la jueza de lo Penal en que “ninguna duda debe ofrecer la concurrencia de una conducta dolosa en el acusado, pues la alteración de la verdad se representa como hecho evidente, que se conoce y se consiente, sin que la finalidad última pretendida al hacerlo afecte a la conducta dolosa. Lo ciero es que la conciencia y voluntad de la alteración es evidente desde el momento de la realización de la fotocopia”.

La jueza de lo Penal estimó en su condena que “la fotocopia, según dijo el acusado en sala, o escaneo, conforme señaló en instrucción y concluye el informe pericial policial, se realizó sin autorización del organismo administrativo competente, y se llevó a cabo con una finalidad ilícita, porque si bien el acusado insistió en que fue para poder llevar a su madre en cualquiera de los coches, el suyo o el de su hermano, no se explica por qué no se pidió en ese caso una segunda tarjeta al Ayuntamiento; tampoco se explica por qué estaba el coche aparcado en plaza reservada para personas con discapacidad, junto al trabajo del acusado y en su horario laboral, y desde luego no se acredita en modo alguno la alegación de que iba a ir después a recoger a su madre para ir a la óptica con ella, pese a que ello en nada justificará el previo uso de la plaza reservada a presionas con discapacidad, en medio de una zona de aparcamiento regulado (zona azul). Además, no es ajena esa conducta a un ánimo de lucro, porque todo el entorno al lugar en el que aparcó es zona azul, por lo que con su conducta directamente se ahorró el pago del estacionamiento; si iba a ir a por su madre más tarde, y la finalidad del documento era, como se alega, sólo facilitar su desplazamiento”.